Sentencia de Sala “A”, 10 de Junio de 2010, expediente 204/10

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 204/10-CI Rosario, 10 de junio de 2010.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 3839-C “WAVE Agencia Marítima S.A. c/ ADUANA San Nicolás s/ Demanda Contenciosa Administrativa”, (nº 22893 del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás), del que resulta que:

La Dra. H.J.S., en representación del Fisco Nacional (A.F.I.P. – D.N.A.) deduce recurso extraordinario (fs. 108/118), en los términos del art.

14 de la ley 48 y los arts. 256 y 257 y conc. del C.P.C.C.N.,

contra el Acuerdo nº 332/08 del 24/10/08 (fs. 100/102).

Sostiene que la decisión impugnada es una sentencia equiparable a definitiva porque pone fin a la cuestión debatida, en forma tal que de no mediar el presente remedio procesal, no habría, para la parte que representa, otra USO OFICIAL

posibilidad de continuar con el proceso. Mantiene la cuestión federal oportunamente introducida y afirma que la sentencia que recurre es contraria al derecho federal invocado e impide la correcta aplicación de la ley federal 22.415 (Código Aduanero),

lo que implica un apartamiento del derecho federal vigente,

resultando causal de apelación ante la C.S.J.N. por encuadrar en los extremos previstos por la ley 48, art. 14 ap. 3.

Asimismo argumenta que en caso de no prosperar el recurso intentado sería causal de trascendencia institucional como consecuencia de que se excedería el mero interés de las partes intervinientes en los presentes, comprometiéndose así la buena marcha de una institución básica de la Nación como lo es la AFIP-DGA; resultando el decisorio de Cámara viciado de nulidad por haber sido dictado por el juez anticipando etapas procesales, en violación al trámite impreso en el código aduanero. Considera que las circunstancias señaladas revelan que en el caso se dan los supuestos que la Corte Suprema señaló

como constitutivos de gravedad institucional y cita jurisprudencia al respecto.

Asimismo considera que el fallo ecurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente, sin que los sentenciantes hayan dado razón plausible sobre el particular habiéndose arrogado el papel de legislador al modificar los lineamientos del procedimiento para las infracciones previsto en el Código Aduanero, lo que constituye una sentencia arbitraria.

Corrido traslado a las partes (art. 257

CPCCN), la actora no contestó.

A fs. 217 se dispone el pase de las actuaciones al Acuerdo.

Y Considerando que:

  1. - Corresponde analizar la admisibilidad del...

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