Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 003621/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3621/2016 WAVE AGENCIA MARITIMA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2016.- MEE Y VISTOS; El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 85 –fundado a fs. 90/93–, contra la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 75/82, y CONSIDERANDO:

I.Q., mediante pronunciamiento de fs. 75/82, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación decidió –por voto mayoritario de los Dres. H.J.S. y C.M.M.–

declarar la incompetencia de ese organismo para entender en la medida cautelar autónoma intentada, declinándola en favor de la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, ordenó la remisión de los autos a esta Excma. Cámara a efectos de que se procediera a desinsacular el Juzgado que debería entender en la presente cuestión. Sin costas.

Para así decidir, los tres vocales de la Sala emitieron sendos votos. En primer lugar, en su voto en minoría la doctora S. señaló que si bien el Código Aduanero no contenía norma de la que resultara la competencia de ese Tribunal para resolver sobre la solicitud de medidas cautelares, el artículo 1174 establecía la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, compartió los argumentos desarrollados por la Sala I de esta Cámara, en su anterior composición, en el precedente “Nidera SA c/ EN DGA (intimación 130783D y 37043X) s/ medida cautelar (autónoma)”, pronunciamiento del 4 de marzo de 2008, y se pronunció por “la competencia y facultades de este Tribunal Fiscal (con carácter previo a la competencia originaria judicial de la Cámara), como organismo administrativo pero jurisdiccional con Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28048603#155113830#20161012114122417 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V facultad para expedirse sobre el proceso principal (…) para entender en la medida cautelar solicitada en la causa”.

El doctor S., por su parte, declinó la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para resolver el pedido de la actora pues ello no se encontraría expresamente contemplado en la legislación vigente. A su criterio, se trataría de una atribución prevista por el Código de Procedimientos pertinente exclusivamente para el Poder Judicial. En ese sentido, expresó que “[l]a Constitución Nacional prevé que el control constitucional es difuso y está en cabeza del Poder Judicial, de manera que la intromisión de un órgano de naturaleza jurisdiccional —de la órbita de la administración central—

atenta contra la división de poderes”. Agregó que, sin perjuicio del precedente “Nidera S.A.”, la calidad de “autónoma” de la medida intentada “me inclina a apartarme de los fundamentos que arrogan competencia a este TFN. Es que justamente la “autonomía” viene a separar lo pretendido –con la interposición de la medida– con el fondo de la cuestión en sí, que es indudablemente competencia del órgano que me toca integrar”.

La doctora M., en su voto, entendió que la competencia atribuida a ese organismo para entender en las medidas cautelares, en el caso...

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