Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 014624/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 14624/2019 WASSERMAN, S.L. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 264/280, el Tribunal Fiscal de la Nación:

    (i) Confirmó parcialmente las resoluciones DE PRLA 2087/10, 2576/10, 4886/09 y 2713/09 en cuanto condenan al importador S.L.W. por la comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero con respecto a una parte de la mercadería ingresada al amparo de los DIT 00 001 IT14 003804U, 00 001 IT14 002368B, 00 001 IT14 003757E y 00 001 IT14 003650T, intimándolo al pago de multas que fijó en $45.481,47, $153,90, $11.436,25 y $11.197,77, respectivamente; más otra multa sustitutiva de comiso de $82.094,59, con relación al DIT 00 001 IT14 003804U. A su vez, confirmó tales resoluciones en cuanto exigen a la importadora y la aseguradora el pago de tributos por un total de $57.622,20, $227,36, $15.824,79 y $17.440,17, respectivamente, con más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero.

    (ii) R. parcialmente las resoluciones mencionadas en el punto precedente, en cuanto imponen el pago de multas y tributos con relación a 1.655 metros de mercadería ingresada temporariamente mediante el DIT 00 001 IT14 003804U (ítem 2), 7.577,43 metros correspondientes al DIT 00 001 IT14 002368B (ítem 1), 1.135 metros correspondientes al DIT 00 001 IT14 003650T (ítem 1) y 8.645 metros correspondientes al DIT 00 001 IT14 003757E (ítem 1); (iii) R. la exigencia del derecho adicional.

    (iv) R. íntegramente las resoluciones DE PRLA 2714/09, 2082/10, 3077/09 y 3078/09, en cuanto condenaron al pago de multas y tributos con relación a los DIT 00 001 IT14 005238A, 00 001 IT14 004019T, 00 001 IT14 004740U y 00 001 IT14 003331P, respectivamente; y (v) Distribuyó las costas conforme los vencimientos.

    Para resolver como lo hizo, en cuanto aquí interesa y es materia de recurso, tuvo por acreditado que la mercadería importada temporariamente al amparo de los DIT en cuestión fue inicialmente almacenada en la planta del actor sita en Sanabría 2039/47 y, posteriormente, previa comunicación a la Aduana, trasladada a otro establecimiento industrial ubicado en la calle E.E.N.4., de la localidad de W., provincia de Buenos Aires, por motivos vinculados con la operatoria comercial e industrial.

    Señaló que, con la comunicación cursada al servicio aduanero el 17/8/01, se acompañó un listado de la mercadería importada temporariamente, con indicación del DIT involucrado y la cantidad de mercadería Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33325325#234406583#20190520101258872 trasladada, como así también otro listado en el que se especificaron los productos terminados con el detalle de los insumos utilizados y los DIT comprometidos; por lo que, en definitiva, era posible inferir la cantidad de mercadería trasladada correspondiente a cada DIT.

    Indicó que, el 27/8/01 el...

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