Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Agosto de 2017, expediente COM 032174/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación WASSERMAN, MALENA c/ DAIAN, A.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 32174/2015/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por ambas partes la sentencia de fs. 164/71.

    A fs. 177/81, obra el memorial de la accionante, el que fue contestado a fs.

    193/98, mientras que el fundamento recursivo de la parte demandada se lee a fs.

    184/91 y su contestación, a fs. 202/5.

  2. i) Mediante la decisión recurrida, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a la parte accionada a pagar a la actora US$

    200.000, más intereses, según una tasa que él mismo fijó en el 8% anual, a aplicar desde la mora –determinada en el 1.4.15- hasta el pago, detrayendo de su USO OFICIAL cómputo la suma de US$ 8.816,79.

    Para así resolver, admitió la excepción de pago parcial opuesta por los demandados y rechazó, en cambio, la de compensación.

    Cabe destacar que los demandados desistieron de su apelación en lo relativo a la compensación alegada (v. fs. 226).

    ii) Interesa, entonces, consignar cuanto el primer sentenciante consideró

    en lo relativo a la excepción de pago parcial, que los demandados fundaron en haber abonado US$ 100.000 de capital del préstamo invocado en la demanda, y también en haber pagado intereses, incluso en exceso de los pretendidos en la demanda.

    Ante el allanamiento de la actora en relación con el capital abonado, admitió la excepción de pago parcial por la suma de US$ 100.000 (en la demanda se había reclamado el pago del capital prestado -US$ 300.000-).

    En cuanto al pago de intereses reclamado en la demanda, consideró que Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 ciertos recibos y depósitos bancarios alegados por la parte excepcionante (cinco Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), WASSERMAN, MALENA c/ DAIAN, A.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 32174/2015 Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27658845#185705257#20170814130555201 en total y todos del año 2014), si bien fueron reconocidos, se referían a períodos cuyo reclamo –como fue destacado por la demandante- no había sido objeto de la demanda, razón por la cual no merecían tratamiento.

    En lo concerniente al resto de los intereses pagados -que lo fueron entre junio y septiembre de 2015 mediante depósitos bancarios también admitidos por la accionante-, el primer sentenciante consideró que ellos habían ascendido a la suma de US$ 8.816,79, tomando como base la misma cotización seguida por los excepcionantes, o sea la del dólar oficial a la fecha de cada uno de esos pagos.

    Éstos, agregó el sentenciante, debían imputarse –tal como había solicitado la actora- primero a intereses punitorios dada la mora de los prestatarios, sin perjuicio de que, admitiendo un pedido en tal sentido, morigeró al 8% anual los intereses estipulados (12% anual por intereses compensatorios, y 2% anual por punitorios, a ser calculados en forma acumulativa y con capitalización mensual).

    Esa suma de US$ 8.816,79 es la que el juez ordenó detraer del cálculo de intereses de condena.

  3. i) Recurso de la parte actora:

    Esta última se agravia de lo considerado por el juez a quo en cuanto a la cotización del dólar a los efectos de la conversión de los pagos realizados por los demandados con imputación a intereses.

    Dicha apelante sostiene que haber acudido a la cotización del dólar oficial habría conculcado lo pactado sobre tal cuestión.

    En el contrato se había previsto que, en caso de no poder adquirirse dólares, los pagos debían efectuarse en pesos en cantidad suficiente para adquirir los dólares conforme cotización de Montevideo o Nueva York, según se informara en alguno de los medios periodísticos también indicados en el contrato, todo a opción de la mutuante.

    En oportunidad de contestar la excepción, la actora adujo que el mecanismo de cotización adoptado por el juez habría hecho que se pagara una suma en dólares inferior a la informada (fs. 160 vta./161), en tanto que mediante el memorial señala que por la cotización oficial se admiten pagos por sumas en pesos menores a las pactadas.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27658845#185705257#20170814130555201 Poder Judicial de la Nación Pide tras ello que del monto de condena por capital e intereses se...

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