Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Febrero de 2022, expediente FMP 000228/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “WASLET DELIA IRMA C/ ANSES S/

REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 228/2015, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Civil y Comercial Nº 3 de esta ciudad. -

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por ambas partes por intermedio de sus letrados apoderados, en contra de la resolución del Sr. J. de Grado, de fecha 04 de febrero del 2021, por la cual se intima nuevamente a la demandada, a fin que dentro del plazo de CINCO (5) DIAS de recibida la presente, acredite el deposito, o haber realizado la reserva presupuestaria a los fines del pago del pago de la suma oportunamente descontada en concepto de impuesto a las ganancias conforme lo resuelto en fecha 03 de octubre del 2019, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de PESOS CUATRO MIL ($ 4000), por cada día de demora en la persona del delegado local de la ANSES; como así también, y en párrafo siguiente,

    intima en la persona de la Directora Ejecutiva de ANSES, aplicándole una multa personal a dicho funcionario en la suma de PESOS OCHO MIL ($

    8000) por día de retardo en el cumplimiento.-

    Se agravia la parte actora por entender que la decisión recurrida dilata innecesariamente el proceso y viola las reglas del debido proceso, atento que habiéndose aprobado en fecha 03 de octubre del 2019

    la liquidación presentada por la parte actora, resolución esta que se encuentra firme y ejecutoriada, sin que el organismo demandado haya abonado suma alguna, la recurrente peticiona al juez de grado se decrete embargo ejecutorio; y frente a ello, el a-quo decide en forma preliminar,

    intimar a la demandada a que acredite el pago o haber realizado la reserva presupuestaria.-

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Sostiene que, sorpresivamente el juez de grado,

    desconociendo el estado y la naturaleza de la presente ejecución, ordena una nueva intimación, impidiendo de esa manera perseguir la satisfacción efectiva de las acreencias de su mandante, entorpeciendo así el trámite normal del proceso ejecutorio. -

    Afirma que la nueva intimación deviene innecesaria si el organismo demandado no ha acreditado el pago o la reserva presupuestaria establecido en la manda judicial, toda vez que...

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