Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Mayo de 2015, expediente CNT 037119/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67581 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37119/2011/CA1 (Juzg. Nº 69)

AUTOS: “WASIURA JORGE Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial que luce agregado a fs. 253/260, con réplica de la accionada, la Administración Nacional de Seguridad Social (en adelante, ANSeS), obrante a fs. 266/268.

    Por su parte, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 251).

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales, desestimó la pretensión de los actores, porque consideró que éstos habían quedado alcanzados por el CCT 305/98 “E” debidamente homologado por la autoridad Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA administrativa, el cual había cambiado la estructura remunerativa a partir del mes de noviembre de 1992. Por lo demás, tuvo especialmente en cuenta que, de la prueba pericial contable, surgía acreditado que, a partir de la mencionada fecha, no solamente no se habían verificado reducciones de las remuneraciones, sino que, en todos los casos se había verificado una suma de los importes percibidos habiendo casos en que dicho incremento superaba en un 100% o más la remuneración anterior (ver fs. 245/248).

  2. Los actores se agravian por el rechazo de la demanda.

    Sostienen –en su defensa– que el CCT 305/98 “E” no resultaría aplicable en orden a la regla de la norma más favorable (art.

    9º de la L.C.T.), de la que –dicen– prescindió el “a quo”, sobre la base de que “…no rige para el denominado marco de la negociación colectiva” (ver fs. 253vta./255). Luego de reseñar la normativa aplicable, aducen que, la falta de pago del “adicional por antigüedad”, derivó un perjuicio (ver fs.

    256vta.), lo que –agregan– viola los arts. 12 y 66 de la L.C.T. (ver fs. 257vta./259, pto. 2.3.).

    En mi...

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