Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Agosto de 2023, expediente CCF 003853/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa Nº 3853/2020 “De Wart, M.C. y otro c/ Edesur SA s/ Daños y perjuicios”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La señora M.C. de Wart y J.A.K. promovieron demanda contra Edesur S.A. por la suma total de $310.000 ($ 155.000 para cada uno de ellos).

    En la sentencia del 4 de mayo de 2023, el J. a quo hizo lugar parcialmente al reclamo reconociendo $11.300 en total ($5.650 para cada uno) e impuso las costas en un 30% a la parte actora y el 70% restante a la demandada.

    El pronunciamiento fue apelado por la accionante el día 5 de mayo de 2023, recurso que fue concedido libremente con fecha 22 de mayo de 2023.

    M., también, recursos contra la regulación de honorarios profesionales.

  2. El Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de verificar la validez del trámite de la apelación y,

    asimismo, la existencia de los recaudos formales para la procedencia de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, sin encontrarse limitado por la resolución del juez, aunque ella esté

    consentida por las partes (cfr. esta Sala, causas n° 10.511/94 del 27/12

    2001 y n° 8396/92 del 9/04/2002; en el mismo sentido, ver L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, tomo 2, página 6).

    Ello, por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público en la medida en que concierne a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (cfr. esta Sala, causa 10.187/00 del 24/09/2002 y sus citas; Sala 2, causa 1732

    01 del 2.05.02).

    Ante todo, entonces, hay que analizar si los recursos son formalmente admisibles.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Conforme a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536), son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Tal cifra fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades:

    $50.000, Ac. 16/14; $90.000, Ac. 45/16; $150.000, Ac. 43/18;

    $300.000, Ac. 41/19 y $700.000, Ac. 14/22.

    En autos, dado que la demanda fue iniciada el 20 de julio de 2020, resulta aplicable el valor mínimo para apelar equivalente a $300.000 (Ac. 41/19 CSJN).

  4. Por aplicación de la norma mencionada, el recurso de la parte...

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