Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 12 de Octubre de 2023, expediente FPA 002326/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2326/2022/CA1

Paraná, 12 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WARLET, R.A.R.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

2326/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 25/08/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 10/08/2023. Contesta la parte actora el 31/08/2023 y pasa la causa para resolver el 21/09/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hace lugar al ajuste del haber inicial con del actor con el índice ISBIC respecto de sus aportes en relación de dependencia conforme el precedente de la CSJN “Elliff”, dispone la inconstitucionalidad de aplicación de ganancias respecto del haber previsional y declara la inconstitucionalidad de los decretos Nº163/2020,

495/2020, 692/2020 y 899/2020.

Sienta las pautas de movilidad, impone las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463), difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Contra dicha decisión se alzan ambas partes y por resolución de fecha 10/08/2023, esta Cámara –por mayoría-

hace lugar parcialmente el recurso de apelación promovido por ANSES, deja sin efecto el ajuste del haber inicial Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

conforme el fallo “Elliff”, revoca la inconstitucionalidad de ganancias y confirma la sentencia en lo demás.

Ante la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

    Sostiene que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los decretos Nº163/2020, 495/2020 y 542/2020. Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

    Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.

    Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

    Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2326/2022/CA1

  2. Que, contesta la parte actora y solicita que se desestime el recurso promovido.

    IV-

  3. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR