Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Junio de 2020, expediente FPO 000184/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación .

184/2020/CA

sadas, junio 1 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, por sentencia de fs. 80/89 el señor juez a quo rechazo con costas el recurso judicial incoado contra la disposición SDX n° 164598 de la Dirección Nacional de Migraciones e hizo lugar a la medida cautelar de retención del ciudadano de nacionalidad china W.L.. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 y reguló

honorarios a los profesionales intervinientes.

Para así resolver, preliminarmente rechazó el planteo de inconstitucionalidad. Entendió en lo fundamental que no existe colisión entre el decreto de necesidad y urgencia y el bloque normativo constitucional y que el mismo fue dictado en la órbita de competencia del Poder ejecutivo Nacional,

siguiendo los lineamientos constitucionales y legales existentes.

Frente al recurso judicial intentado, señaló que los actos emanados por la autoridad administrativa de aplicación lo han sido cumpliendo todos los USO OFICIAL

requisitos necesarios para considerarlos actos legítimos y que los fundamentos esbozados por el actor no han logrado quebrantar su legitimidad.

Añadió que tampoco acreditó el migrante criterio alguno de dispensa que pueda contribuir a analizar situaciones que no se hayan tenido en cuenta al momento del dictado del acto administrativo, y que si bien menciona el mismo que tiene derecho de arraigo, no acompañó prueba alguna que permita entender que a lo largo del tiempo que permaneció en el país se haya convertido en un miembro activo de la comunidad.

Finalmente, señaló que más allá de las oportunidades que le fueron brindadas por la administración para regularizar su situación migratoria, el Sr.

W.L. no concurrió en momento alguno incumpliendo las intimaciones efectuadas.

2) Frente a ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 90/109, que fue concedido en relación en los términos del art. 69

nonies y 69 undecies de la ley 25.871 y cuyos agravios no fueron replicados por el Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 02/06/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.Z.I., SECRETARIA CIVIL DE CAMARA

representante de la DNM. Por su parte, a fs. 114/115 se expidió el señor F. General que interviene ante este Tribunal.

3) Que, reitera el actor en esta instancia el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 (cfr. fs. 91) que fuera rechazado por el quo en la sentencia puesta en crisis. Sostiene en lo fundamental y en relación a ello, que la restricción y regulación de derechos fundamentales no puede ser implementada por medio de un decreto de necesidad y urgencia sino que es indispensable que sea por una ley formal del Congreso de la Nación; que la propia naturaleza del decreto impiden considerarlo como ley formal en los términos definidos por la Corte IDH y que invade esferas propias del Congreso de la Nación.

Por otra parte, sostiene el recurrente que la sentencia del a quo carece de fundamentación y razonabilidad. Remarca que se ha prescindido de la apertura a prueba en atención al pedido de informes a la PFA; que se ha omitido valorar circunstancias invocadas en el escrito inicial (cfr. fs. 95 segundo párrafo) y sostiene que el juez se limitó a realizar un mero control formal del acto administrativo sin realizar el correspondiente test de razonabilidad en relación con las circunstancias particulares del migrante.

Manifiesta que el a quo no considero el hecho de que la DNM no le hubo intimado a regularizar su situación migratoria, emitiendo una resolución que se apoya en argumentos que le otorgan fundamentación aparente e ineficaces para sostener la solución adoptada y que lo coloca en una situación lindante con la privación de justicia.

Asimismo, entiende que el acta de declaración migratoria e intimación a regularizar N°00060613 glosada a las actuaciones administrativas no puede ser tenida en cuenta ya que no se le hubo asignado un intérprete y que dicha situación constituye un agravio suficiente para derribar los argumentos empleados por la DNM y ratificadas por el a quo. Añade que no le fue informado el derecho de ser asistido por un traductor y que ello implica que quedara expuesto a una Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 02/06/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.Z.I., SECRETARIA CIVIL DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación .

situación de indefensión, por lo que el acta adolece de un vicio que dota de nulidad a todo el procedimiento administrativo.

Expone que el juez a quo omitió el tratamiento referente a la falta de previsión del principio pro homine que imponía al juez y a la administración el deber de optar por la solución menos gravosa en términos constitucionales y de lesión de derechos. Sostiene que de las actuaciones administrativas surge su voluntad de cumplir con las leyes de la república para regularizar su situación y que se está frente a una persona que viene gozando de los derechos que menciona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR