Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 042669/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 42669/2022: "WANG, ZHIYONG c/ DNM (EXP. 810622019) s AMPARO POR MORA"

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- SD (SM)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, mediante resolución del 03/07/2023, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada. Distribuyó las costas por su orden.

Para así decidir, tuvo “… en consideración la fecha de la última actuación en autos que data del 31/10/2022, por la cual la demandada notifica a la actora el traslado dispuesto el 27/10/2022,

respecto del informe del art. 28 de la ley 19.549, sin que la accionante, sobre quien pesa la carga de impulsar el proceso,

contestara el traslado allí dispuesto o formulara petición alguna a los fines de instar el trámite de las actuaciones promovidas, resulta claro que, a la fecha en la cual se acusó la caducidad de la instancia (02/05

2023), se encontraba holgadamente cumplido el plazo de tres meses contemplado en la normativa aplicable”.

En cuanto a las costas sostuvo que “…en virtud de los especiales derechos en juego que atañen a personas que merecen especial protección, resulta prudente asignarlas por su orden (conf.

art. 68, segundo párrafo, del código ritual)”.

Al respecto, recordó “… que la CSJN mediante su Acordada 5/2009 adhirió a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,

sin discriminación alguna, engloblando el conjunto de políticas,

medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”.

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Destacó que “…las Reglas contemplan entre las causas de vulnerabilidad la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de la libertad (Capítulo I, Sección 2º, Ap. 6 – Migración y desplazamiento interno)”; por lo que, tuvo en especial consideración, “… la situación de la persona migrante que ha pretendido una orden de pronto despacho para el trámite iniciado por la concesión de la residencia permanente en el país”.

II- Que, contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 03/07/2023, que ha sido concedido el 10/07/2023 y cuyo traslado no fue respondido por la contraria (v.

providencia del 23/08/2023).

III- Que, el recurrente circunscribe su planteo recursivo a la distribución de las costas.

Al respecto sostiene únicamente que la Sra. Jueza de la instancia “…pese a resolver hacer lugar al acuse deducido por mi parte y declarar la caducidad de la instancia en autos, decide imponer las costas por su orden. Lo expuesto teniendo en cuenta el carácter de vencedora de mi mandante y el de vencida de la parte actora y de acuerdo a lo establecido en el Art. 68 del CPCCN que reza: “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.

IV- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR