Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Abril de 2018, expediente CAF 072754/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 72.754/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2018, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos “Wang, Z. c/ EN – M Interior OP y V– DNM s/ recurso directo DNM”, respecto de la sentencia obrante a fs. 56/59 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. El señor Z.W., de nacionalidad china, interpuso recurso judicial directo –en los términos del artículo 69 septies de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/2017– contra la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones SDX nº 205388, del 19 de octubre de 2017 por la que se desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX nº

    077265, del 24 de abril de 2017 (fs. 3/5)

    Mediante la mencionada Disposición SDX nº 077265/17, la Dirección de Control y Permanencia de la DNM había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional y prohibido su reingreso por el término de cinco (5) años. A ese fin, la DNM tuvo en cuenta que el actor había ingresado al territorio nacional en forma irregular, careciendo de tránsito de ingreso al país y de todo antecedente migratorio, por lo que se hallaba configurado el impedimento previsto en el inciso k) del artículo 29 de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/2017 (ver fs. 20/23 y 57/59 del expediente administrativo SDX nº 199995/2016).

  2. El señor juez de primera instancia rechazó el recurso judicial directo interpuesto (fs. 56/59 vta.).

    Asimismo, dispuso que una vez que se encontrase firme y consentido el presente decisorio, la DNM podría concretar la retención del extranjero, en los términos de lo establecido en los artículos 69 septies, sexto párrafo, y 70 de la ley 25.871.

    Para decidir de ese modo, tras reseñar las actuaciones administrativas, señaló que el artículo 29, inciso k), de la ley 25.871 (en su versión vigente al momento de emisión del acto recurrido), enumeraba, entre los impedimentos para la entrada y permanencia al territorio nacional, el intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios o por lugar o Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30671075#203410202#20180424152309888 en horario no habilitados al efecto. Afirmó que esa situación de carácter puramente objetivo se había verificado en el caso, en tanto el señor Z.W. había manifestado, con carácter de declaración jurada, haber ingresado irregularmente al país.

    Además, el juez a quo puso de relieve que el actor no había demostrado estar incluido en alguna causal que hubiera permitido la aplicación de la dispensa excepcional y discrecional prevista en el artículo 29, última parte, de la Ley de Migraciones. En concreto, consideró que no resultaba suficiente, para acordarla, la mera alusión hecha por el actor respecto de que poseía familiares en el país, no acreditada de forma acabada en la causa.

    Por último, destacó que en supuestos como el de autos -de ingreso al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados- la ley migratoria no admitía la regularización posterior que emergía del artículo 61 de la ley 25.871 y su reglamentación; sino, excepcionalmente, por razones humanitarias, de reunificación familiar o de auxilio eficaz a la justicia (cfr. art. 29 de la ley), circunstancias que no habían sido acreditadas en autos.

  3. Disconforme con lo resuelto, el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios (a fs. 60/61), replicados por su contraria (a fs. 65/67).

    En su memorial, el actor invoca, en primer término, una vulneración del “principio de realidad”, en tanto en la sentencia recurrida se habría establecido una solución general a un caso particular sin tomar en consideración sus particularidades, referidas en la demanda. Entre dichas particularidades, menciona su intención de construir su vida en este país “como persona de bien”, lo que se vería reflejado en la ausencia de antecedentes penales y conflictos legales de toda índole, tanto en su país de origen, como en este.

    Por otra parte, el recurrente alega que el presente dista de ser un caso aislado, y que –según refiere– diariamente ingresan al país inmigrantes de su misma nacionalidad de manera irregular. Y señala que las dificultades idiomáticas hacen propicia la intervención de personas que, aprovechándose de la vulnerabilidad de aquéllos y por hablar su mismo idioma, se ofrecen a ayudarlos a ingresar por lugares no habilitados, colocándolos en grave peligro, no sólo en cuanto a su estatus migratorio, sino también respecto de su propia vida.

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