Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 016275/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 16.275/18 – “WANG, XIAOQIANG c/EN - DNM s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs.

    113/114vta., la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, dispuso librar orden de pronto despacho para que en el plazo de veinte (20) días hábiles la accionada se expida expresamente respecto de la solicitud efectuada por el Sr. W. por ante su sede.

    Para así decidir, puso de resalto –en suma– que mediante la Disposición SDX Nº 116866 se declaró irregular la presencia del actor en el país, se ordenó su expulsión y se prohibió su reingreso por el término de cinco años y, contra dicho acto administrativo, el 21/9/16 el Sr. W. presentó recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, informando que contrajo matrimonio en la República con la Sra. R.S., quien posee radicación permanente en el país.

    Luego, el accionante presentó un pedido de pronto despacho con fecha 13/12/16, el que reiteró con fechas 7/4/17 y 30/10/17, sin que la demandada se haya expedido al respecto.

    En tal contexto, estimó que no resultaba atendible lo expresado por la accionada en punto a que el actor ha modificado el sentido de su petición originaria por cuanto, aún de considerar que así

    lo fuere, el recurso fue presentado con fecha 21/9/16 sin que hubiere dado respuesta alguna a dicho planteo; de manera tal que tuvo por configurada la situación de mora prevista en el art. 28 de la ley 19.549.

    Por último, impuso los gastos causídicos a la demandada.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31414364#215952267#20180911154940988 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 16.275/18 – “WANG, XIAOQIANG c/EN - DNM s/AMPARO POR MORA”

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs.

    116/121vta. apeló y fundó su recurso el Estado Nacional –Dirección Nacional de Migraciones–.

    El recurrente arguye que la Sra. Jueza a quo no ha analizado los antecedentes de hecho del caso. Así, señala que si bien el ámbito de conocimiento de la acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado –o no– la situación de mora de la Administración, ello en modo alguno implica que el justiciable quede impedido de examinar los hechos generadores o agravadores de las partes de las supuestas demoras o retardos.

    En tal sentido, señala que el instituto en cuestión no implica simplemente unir fechas desde el inicio del trámite hasta la última actuación, que es lo que considera que su contraria pretende.

    De este modo, entiende que no puede imputársele mora alguna, toda vez que la petición originaria del Sr. W. se fundó en el art. 23, inc. a) de la ley 25.871 y que al momento de interponer el recurso de reconsideración introdujo la dispensa ministerial contenida en el art. 10 y 29 in fine de la citada ley, también como sustento de su pretensión.

    Por ser ello así, aduce que considerar que la acción procede desde el 16/3/16 carece de todo asidero legal, toda vez que “muy con posterioridad” al cuestionar la Disposición SDX Nº 116866 –que declaró irregular...

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