Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 055228/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 55.228/2018/CA1: “W., J. c/ EN – M Interior OP y V-

DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos “W., J. / EN – M Interior OP y V-

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 54/58, la señora juez de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china J.W., contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en, adelante “DNM”) SDX 106.039/18, que se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 99.834/16. Mediante este último acto, se denegó el beneficio de residencia, se declaró irregular su permanencia en el país, se USO OFICIAL ordenó su expulsión del territorio nacional, se prohibió su reingreso por el termino de cinco (5) años y se canceló la residencia precaria emitida a su favor; (ii) dispuso que, una vez firme y consentido la sentencia, la DNM podía concretar la retención dispuesta en los términos del art. 70 de la ley 25.871; y (iii) impuso las costas del proceso en el orden causado.

    Para resolver como lo hizo, denegó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, con remisión a precedentes análogos propios, y el pedido del actor para que se le designe un traductor y se amplíen los plazos para fundar su recurso.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, y aquí interesa, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces art. 29, inc. i -actual k- de la ley 25.871. Sobre tales bases, entendió que las disposiciones recurridas cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin advertir ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas. Concluyó que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 de la ley migratoria era una facultad discrecional y excepcional de la autoridad administrativa, que analizó y decidió no utilizar en el caso.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, a fs. 59/62, el actor interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido en relación a fs. 63, y replicado por su contraria a fs. 64/86vta.

    A fs. 90/91 se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo al: (i) la ausencia de los presupuestos Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #32275049#241725176#20190815134329277 de hecho y derecho previstos en el art. 99, inc. 3, de la CN para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; y a (ii) la afectación a su derecho al debido proceso legal, a raíz del cercenamiento de la posibilidad de producir pruebas y de la brevedad de los plazos para la interposición de recursos del procedimiento migratorio especial sumarísimo. En orden a esto último, ofrece prueba testimonial e...

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