Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Diciembre de 2021, expediente CAF 012283/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 12.283/2021: “WANG, WEN c/ EN – DNM – EX

178058/19 s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- MO (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de octubre de 2021,

el Sr. Juez de Primera Instancia, hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. W.W. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de veinte (20) días hábiles -

en las actuaciones administrativas pertinentes.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 28/10/2021),

que ha sido concedido por providencia del 01/11/2021 y no ha sido respondida por la contraria.

En el escrito de apelación, el recurrente refiere que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte, pues la Dirección Nacional de Migraciones ha obrado responsable y diligentemente,

propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución; obrar que no puede ser equiparado al de la actora, quién con su obrar silente, ilícito y furtivo ha apartado su trámite de los cauces normales y habituales, haciendo aplazar la resolución de su trámite de regularización migratoria. Indica que la actora carecía de ingreso regular al país al momento de dar inicio a las presentes, quedando la situación del extranjero encuadrada en el impedimento previsto en el art. 29 inc "i" de la Ley N° 25.871.

Apunta que dicho obrar ilícito constituye para la legislación argentina un impedimento para radicarse, que de no existir, su trámite se habría resuelto con mucha mayor antelación. Manifiesta que, de no pesar un Fecha de firma: 10/12/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

impedimento sobre la actora, su trámite habría seguido el curso normal y habitual sin necesidad de –entre otros- la realización de un informe socio ambiental con el objeto de que se le otorgue la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y se rechace la acción de amparo impetrada, con expresa imposición de costas a la actora.

Por presentación de fecha 25 de noviembre del corriente año, se...

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