Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FLP 112401/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: este expte. FLP Nº 112401/2018 caratulado “W, Q c/ DNM s/Contencioso administrativo”, proveniente del Juzgado en lo Civil Comercial y Contencioso administrativo Federal N°2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia.

    La sentencia de primera instancia (fs. 155/161) dispuso rechazar el recurso judicial interpuesto por el Sr. W.Q., en los términos del artículo 69 septies de la Ley N°25.871.

    En consecuencia, confirmó la Disposición SDX N° 159647, dictada por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM, en adelante) en fecha 07/08/2018, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX N° 224233 de fecha 17/11/2016 que declaró irregular la permanencia de W.Q. en el país y ordenó su expulsión, por encuadrar en el impedimento del artículo 29 inc. I) de la ley 25871 (actual art. 29 inc. k). A su vez impuso las costas a la parte actora.

  2. El recurso interpuesto.

    Contra dicho pronunciamiento, y con patrocinio letrado de la Dra. A.B.P., el actor interpuso recurso de apelación obrante a fs. 162/168.

    Los agravios del recurrente se dirigen, en sustancia, a cuestionar la aplicación del Decreto n° 70/2017 así como el dictado de la decisión administrativa que declara la irregularidad de su permanencia en el país y dispone su expulsión.

    Así, en primer lugar, solicita que se declare la nulidad de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017, por considerar que sus disposiciones resultan lesivas del debido proceso legal, a la protección judicial efectiva y acceso a la justicia, el derecho a la protección de la ley y no discriminación y el derecho a la libertad ambulatoria.

    Manifiesta que el decreto de mención consagra un nuevo mecanismo de expulsión de personas migrantes en el territorio Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32514741#253414159#20191228151829759 argentino discordante con el diseño instrumentado en la ley de Migraciones 25871.

    El recurrente expone además, que el proceso sumarísimo establecido en el artículo 69 por Decreto n° 70/2017, modifica todo el sistema recursivo de la ley 25871, introduciendo un régimen recursivo administrativo de carácter ilusorio e inefectivo frente a decisiones de expulsión por fuera del sistema de recurso creado por ley 25871; y explica que el régimen de impugnación judicial, adolece de los mismos vicios, por lo que se vería comprometido el acceso a la justicia.

    Indica que dicho proceso sumarísimo, implica una reducción sustancial de los plazos legales que perjudica notablemente a su asistido que en tan exiguo tiempo debe proponer defensa, e impide su derecho a ser oído con las debidas garantías constitucionales ofrecer y producir la totalidad de la prueba que hace a su derecho, lo que ocasiona un menoscabo a su derecho de defensa consagrado en nuestra Carta Magna. Por lo tanto, señala que su asistido se vio privado en los hechos de ejercer en forma palmaria plena y en su totalidad su derecho de defensa en juicio.

  3. Antecedentes del caso.

    1. Las actuaciones administrativas se inician a raíz de un operativo de la DNM en un supermercado sito en calle 139 esq.

      46 N° 702 de esta ciudad. En dicho acto se constató que W.Q.

      ciudadano de nacionalidad chino no poseía visado consular ni sello de control migratorio de ingreso al país, realizando tareas remuneradas (Conf. foja 3). Por tal motivo, se labró el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar N°

      66059, de fecha 23 de mayo de 2016, en el que el extranjero declaró haber ingresado en territorio nacional el 21 de marzo de 2015 desde Brasil (ver fs. 4/5).

    2. Cabe mencionar, conforme se desprende de la lectura del expediente administrativo que anteriormente el ciudadano extranjero tuvo también ingreso irregular al territorio nacional en el año 2013, motivo por el cual se labró acta de rechazo N°

      496/2013 que motivó prohibición de reingreso hasta el 13 /

      10/2018. (fs.41)

      Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32514741#253414159#20191228151829759 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 3. También durante el año 2016, el día 1° de septiembre, se labró el Acta de Declaración Migratoria N° 41600 en la que el extranjero declaró haber ingresado en territorio nacional el 08 de mayo de 2013 desde Bolivia, y que obra a fs. 51/52.

    3. El 17 de noviembre de 2016 mediante disposición SDX N°

      224233 la DNM, dispuso declarar irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina de Sr. W.Q., ordenar su expulsión del territorio Nacional y prohibir su reingreso al país con carácter permanente (Conf. fs. 65/67). Dicha disposición fue notificada el día 26 de julio de 2017 a través del acta obrante a fs. 69.

    4. El señor W.Q...

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