Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Diciembre de 2020, expediente CAF 058292/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

58292/2019 “WANG, JIE c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2020.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de fecha 5/10/2020, el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones – a que en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos produjera las intervenciones de las oficinas o dependencias que considere necesarias y dictara resolución en el expediente Nº 31874/19. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, luego de realizar una reseña de lo acontecido en el marco del expediente administrativo aludido -como así de las constancias acompañadas al presente proceso-, concluyó que -en el caso- la actora había iniciado la presente acción de amparo por mora con el objeto de que se ordene a la Dirección Nacional de Migraciones se expida relativamente a su trámite de regularización migratoria, sin que conste de autos que se hubiere resuelto la cuestión.

    Por tal motivo, y toda vez que en los presentes autos se había acreditado la mora reprochada, consideró que, de conformidad con lo establecido por el art. 28 de la ley 19.549, resultaba procedente la acción en procura de obtener una respuesta de la administración a lo solicitado por la parte actora.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 6/10/2020, apeló la parte demandada.

    Sostiene la recurrente que la sentencia impugnada resulta arbitraria, toda vez que condenó a su parte tomando como único argumento que, a la fecha del dictado de dicho pronunciamiento, no había sido resuelta la solicitud actoral. En ese sentido, adujo que jamás había existido por parte de la Dirección Nacional de Migraciones una actitud silente respecto de la aludida petición.

    Aclaró que el estado de las actuaciones administrativas y el hecho de que el actor había acreditado la existencia de su hijo argentino,

    requería que se implementara el procedimiento excepcional normado en el artículo 29 in fine de la ley 25.871, lo que producía el apartamiento del Fecha de firma: 01/12/2020

    Alta en sistema: 02/12/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    trámite de los cauces normales y habituales de resolución puesto que “[a]l efecto de que se otorgue...

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