Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Noviembre de 2022, expediente CAF 002322/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
CAF Nº 2322/2018 “WANG, HUAYUN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO
DNM”
Buenos Aires, noviembre de 2022.
VISTOS:
Estos autos “Wang, H. c/ EN –DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:
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) Que, por sentencia del 26.02.2020, la señora jueza de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china H.W. contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) SDX 020807/18, que denegó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 203040/16. Por medio de este último acto, se declaró
irregular la permanencia del extranjero en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; y (ii)
autorizó a la DNM a la retención del actor en los términos del 70 de la ley 25.871.
Para resolver como lo hizo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y, en lo que respecta a la cuestión de fondo,
sostuvo que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 29, i.i., de la ley 25.871. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria, sin advertir arbitrariedad o desproporcionalidad en las decisiones adoptadas.
Finalmente, consideró que la dispensa prevista en el art. 29
de la ley 25.871 constituía una facultad discrecional y excepcional que la DNM
había decidido no emplear en el sub examine.
Distribuyó las costas en el orden causado.
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) Que, contra ese pronunciamiento, el 5/3/2020, el accionante interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido en relación el 10.03.20 y replicado por la DNM el 12.3.20.
El 31.08.22 se elevó la causa a este Tribunal y el 5.09.22 se expidió el Sr. Fiscal General que interviene ante esta Cámara.
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) Que, en concreto, el apelante no discute el fondo de la decisión sino que sus agravios se dirigen a cuestionar que no se haya dado tratamiento al planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, específicamente en lo relativo a: (a) el incumplimiento de las pautas establecidas en el art. 99, inc. 3,
Fecha de firma: 10/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1
de la CN para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; y (b) la afectación al debido proceso adjetivo y al principio de división de poderes que importó la reglamentación y aplicación del nuevo procedimiento sumarísimo migratorio. A los efectos de robustecer su línea argumental, remite a los fundamentos del precedente de la Sala V de esta Cámara en el marco de la causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/
E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986”;
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) Que, en primer lugar, cabe destacar que la relación de antecedentes refleja que la disposición SDX 203040/16 es anterior al dictado del decreto 70/17, razón por la que mal puede afirmarse que...
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