Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Diciembre de 2019, expediente CFP 010584/2018/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10584/2018/2/CA2 CCCF - Sala I CFP 10584/18/2/CA2 “Wang Hua s/ regulación de honorarios”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en función del recurso de apelación interpuesto por la traductora pública Hua Carolina Wang (fs. 15/17) contra la resolución mediante la cual el Juez de grado resolvió fijar honorarios profesionales a la nombrada en la suma de $21.720, equivalente a 9,05 unidades de medida arancelaria (UMA).

  2. En su escrito recursivo la traductora cuestionó

    el decisorio adoptado por el Instructor por considerar que la suma regulada no se corresponde con los honorarios pertinentes por el trabajo realizado. Solicitó, en consecuencia, que, por las 4 horas de interpretación practicadas, sus honorarios sean fijados en $36.200 en función de lo estipulado por la tabla de aranceles mínimos sugeridos para traductores públicos en actuación pericial.

  3. En su decisión el magistrado de grado consideró que si bien de los parámetros brindados en la tabla de aranceles sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, los honorarios de la perito deberían ser fijados en la suma de $36.200, cabía reducir esa suma en un cuarenta porciento. En esta senda, sostuvo que los aranceles establecidos por esa tabla no son vinculantes, sino que deben también sopesarse con las pautas establecidas en la ley 20.305, por lo que teniendo en cuenta la extensión del trabajo encomendado, que el mismo no presenta ninguna complejidad especial y que la designación de la perito fue Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #34262625#252106268#20191210112344051 requerida por parte de la Fiscalía actuante en el expediente (conf. art.

    31 de la ley 20.305), el monto debía ser establecido en $21.720, equivalentes a 9,05 UMA –conforme el valor de $2398 asignado a la UMA en la acordada 20/19 de fecha 16 de julio del...

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