Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Agosto de 2021, expediente CAF 003813/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 3813/2021/CA1: “WANG, HONGHONG c/ EN -DNM s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 25/6/21, el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora promovido por la ciudadana china Honghong W. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) que en el plazo de diez (10) días, contados desde la notificación, dictase resolución en el expediente administrativo SDX N°

    81.701/20. Impuso las costas a la demandada (art. 68, primera parte, del USO OFICIAL

    C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios del Dr. I.C.E. en la suma de $

    83.040 (pesos ochenta y tres mil cuarenta), equivalentes a 20 U.M.A.

    Para así resolver, señaló que la actora había iniciado el presente reclamo el 30/9/20 que, a la fecha del fallo, todavía no había sido resuelto por la DNM (especificó que la demanda databa del 5/4/21), lo que indicaba una excesiva demora para su definición.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la autoridad migratoria interpuso recurso de apelación el 28/6/21, que fue concedido el 1°/7/21 y contestado por su contraria 2/8/21. En lo sustancial, la DNM se agravió

    de la sentencia, de la distribución de costas y de los honorarios regulados al letrado de la actora, por considerarlos altos.

    En lo sustancial, sostuvo que no había transcurrido un plazo que excediese de lo razonable y que la demora era imputable a la accionante, en virtud de su ingreso irregular.

    Afirmó que el análisis de la dispensa establecida en el art. 29

    in fine de la ley 25.871 lo obligaba a sacar el trámite migratorio de los cauces normales del proceso de radicación, en el que era obligatorio constatar previamente el vínculo requerido para la configuración de la excepción por “reunificación familiar”. Con cita en un precedente de este Tribunal, manifestó

    que no era necesario el dictado de la resolución definitiva cuando se acreditaren movimientos tendientes a su conclusión. Por último, agregó que no estaba probada en las actuaciones la urgencia de la amparista, toda vez que se le otorgaba periódicamente el certificado de residencia precaria.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible, de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J. c/EN-DNM

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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