Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Septiembre de 2018, expediente CAF 072537/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 72.537/2017/CA1: “Wang, Fengyan c/ EN – M Interior OP y V -

DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Wang, Fengyan c/ EN – M Interior OP y V - DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 89/91vta., la señora jueza de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china F.W., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871 y, en consecuencia, confirmó la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”)

    SDX 199.773/17 que denegó el recurso de reconsideración interpuesto contra la USO OFICIAL disposición SDX 182.995/16. Mediante este último acto se denegó el beneficio de regularización migratoria solicitado por el actor, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión, se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años y se canceló la residencia precaria emitida a su favor; (ii) autorizó la detención del actor en los términos del art. 70 de la ley 25.871; y (iii) distribuyó las costas por su orden, en atención a que por la naturaleza del tema debatido, el actor pudo creerse con mejor derecho (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, en lo que aquí interesa, señaló que el planteo de inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo incorporado por decreto 70/17 a la ley 25.871, constituía una impugnación genérica sin sustento fáctico que no podía prosperar, por cuanto el migrante había podido -con asistencia letrada- recurrir las disposiciones en controversia, tanto en sede administrativa como judicial. Por otro lado, advirtió que el actor no había indicado las pruebas que se vio privado de ofrecer y producir.

    Con respecto a la situación migratoria del recurrente precisó que aquél encuadraba en la causal de impedimento de ingreso y permanencia en el país previsto por el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. En este sentido, sostuvo que el órgano administrativo no había hecho más que hacer uso de sus facultades legales, sin que se avizore rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Asimismo, agregó que -como autoridad de aplicación- la mencionada norma le concedía la facultad de denegar el beneficio de radicación solicitado, declarar irregular su permanencia en el país y ordenar su ulterior expulsión.

    Por otro lado, advirtió que no se observaba apartamiento por parte de la autoridad de control de lo dispuesto en la norma migratoria, razón que entendió

    suficiente para desestimar el recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30656199#217158911#20180924134124279 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 72.537/2017/CA1: “Wang, Fengyan c/ EN – M Interior OP y V -

    DNM s/ Recurso Directo DNM”.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundo recurso de apelación a fs. 92/99, que fue concedido en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 a fs. 100, y replicado por su contraria a fs. 101/103vta.

  3. ) Que, en primer lugar el Sr. W. plantea que el tribunal a quo no habría contemplado los derechos que adquirió durante la vigencia del anterior texto de la ley 25.871, lo que le causaría un daño irreparable.

    A su vez, alega que, al disponer su retención, se violó su derecho de libertad y fue “tratado como delincuente”, pese a que no sólo no cometió ningún delito, sino que, por lo contrario, se comportó “en forma pacífica y conforme a derecho”

    (v. fs. 95).

    Por otro lado, aduce que tampoco se evaluó aplicar la dispensa por “razones humanitarias” prevista en la ley 25.871, pues arguye que la DNM se limitó a USO OFICIAL realizar una interpretación “fría” de la norma aludida sin tener consideración su entorno familiar (v. fs. 96).

  4. ) Que, a los fines de determinar si la sentencia se ajusta a derecho, es menester efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del expediente administrativo SDX 41.447/16, al que pertenecen las próximas citas, salvo aclaración en contrario:

    (i) El ciudadano de nacionalidad chino F.W. solicitó

    ante la DNM regularizar su situación migratoria y, conforme se consigna del acta de declaración jurada del 15/03/16, afirmó –con asistencia de un intérprete– haber ingresado al territorio nacional en forma irregular el 18/05/15 desde Chile (v. fs. 14 y 18/19, respectivamente).

    (ii) El 20/09/16, previa intervención de la Dirección General Técnica-Jurídica, la DNM denegó el beneficio de regularización migratoria solicitado por el actor, declaró irregular su situación migratoria, ordenó su expulsión del territorio nacional, prohibió su reingreso por el término de cinco...

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