Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2017, expediente FMP 042006358/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 8 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “WANCHESE ARGENTINA S.A. c/ NAHAMIAS, J.G. s/ Consignación”, Expediente N° 42006358/2007, procedentes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del planteo de nulidad de notificación y recurso de reposición “in extremis” incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. M.F.B., en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs. 70, por la cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por no haber fundado el mismo en tiempo y forma.-

    La demandada plantea la nulidad de la notificación de las cédulas enviadas al domicilio de la calle A. 2695, ya que su parte denunció al momento de presentar la apelación de fecha 19 de marzo de 2015, como domicilio a constituir, el de la calle Y. 2064.-

    Aduna que por esa circunstancia las cédulas libradas al domicilio de calle A. 2695 se encuentran mal notificadas, por lo que plantea la nulidad de las mismas, pues se vería vulnerado el derecho de defensa de su parte si no se tuviera en cuenta dicha situación, agregando que al momento de presentar la apelación su parte fundó la misma de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.345, dado que el presente proceso trata de un reclamo laboral.-

    Finalmente, plantea revocatoria in extremis de la resolución cuestionada por los mismos fundamentos expuestos precedentemente.-

  2. De la lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de hacer lugar a la nulidad peticionada y por ende, revocar por contario imperio la resolución de fs. 70.-

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #23824145#177879557#20170516082222371 Debemos destacar que el presente proceso viene problemático desde su génesis, pues tratándose el reclamo de fondo de un tópico relativo a la ley de contrato de trabajo, se le ha impuesto al presente el trámite del proceso ordinario civil, cuando debiera haberse impuesto las normas específicas en la materia, esto es, la ley 18.345, lo cual habría evitado caer en confusión en decurso del proceso.-

    En todo caso, habiendo las partes consentido la utilización de las normas impuestas por el a-quo a fs. 10 a ellas deben estarse, pues el cuestionamiento del proceso aplicable ha precluído para las partes.-

    ...

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