Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2013, expediente L 114726 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 114.726, "W., O. y otro contra E.D.E.N. S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (v. fs. 284/303 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 321/336), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 337/338.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 350) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente desestimó la demanda interpuesta por O.E.W. y J.J.Z. contra "EDEN S.A." en concepto de diferencias por retiro voluntario y daño moral (v. sent., fs. 293/303 vta.).

    Para así decidir, analizó la prueba producida a la luz de los dichos esgrimidos por las partes en los escritos constitutivos del proceso, y concluyó -en lo que resulta de interés destacar- que los actores no pudieron acreditar que la empresa demandada les hubiera efectuado una propuesta de pago por los montos que se consignan en el escrito de inicio y en concepto de "retiros voluntarios" o "retiros gratificados" (v. vered., fs. 286/290 vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 321/336) en el que denuncia la transgresión de los arts. 9 y 20 de la Ley de Contrato de Trabajo; 22, 32, 34, 37, 40, 41 y 63 de la ley 11.653; 375 y 387 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 de la Constitución provincial; 14 bis de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    1. En concreto, la crítica de los comparecientes se dirige a cuestionar el rechazo de la demanda en concepto de diferencias provenientes del importe que la empresa accionada les había ofrecido abonar al proponerle a cada uno de ellos el "retiro voluntario o gratificación por retiro", y lo que éstos parcialmente percibieron al momento de la celebración del acuerdo conciliatorio.

      Para los impugnantes, resulta absurda y desacertada la conclusión del fallo respecto de que los accionantes no pudieron demostrar el ofrecimiento de pago que les formuló la demandada para que se acogieran al plan de retiros voluntarios, siendo que en el dictamen pericial contable la experta expresamente manifestó haber tenido a la vista el folleto explicativo mediante el cual, a través de un plan de reorganización, la empleadora propuso a todos sus trabajadores "Retiros Anticipados a la Jubilación y Retiros Gratificados", documento aquel que resulta idéntico al que luce glosado a fs. 4 y que ha sido acompañado por los actores al deducir la demanda.

      Señalan también, que en el pronunciamiento de origen se alteraron las reglas del onus probandi, pues en virtud de la teoría de las cargas probatorias dinámicas, no le correspondía a los actores demostrar la existencia cierta de la documental acompañada con el escrito de inicio. Ello así toda vez que la accionada se encontraba en mejores condiciones de acreditar el programa de retiros voluntarios o gratificados, puesto que fue ella quien lo propuso a todos sus empleados.

      Agregan que el a quo tampoco ponderó la conducta desleal y maliciosa que asumió la accionada, en tanto en su escrito de réplica calificó al instrumento de fs. 4 como inexistente, siendo que el mismo resultó cierto, y se corresponde estrictamente con la documentación que acompañó la perito contadora en autos (v. fs. 121/122 e informe de fs. 125).

      Sostienen que interpretada y analizada globalmente la prueba producida, y a la luz de la postura procesal adoptada por las partes, debió el sentenciante aplicar el principio previsto en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, mandando a abonar a los actores las sumas dinerarias adeudadas que surgen de la diferencia entre lo pagado en concepto de gratificación por egreso y lo que debieron haber percibido al suscribir el acta acuerdo de retiro.

      En definitiva, el monto...

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