Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 1997, expediente B 49867

PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de la Plata, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.867, "W.C.S. y Río de La Plata Ingeniería S.A. contra Municipalidad de Tres Lomas. Demanda contencioso administrativa. Tercero Provincia de Buenos Aires".

A N T E C E D E N T E S

  1. W.C.S. y Hormigonera Río de La Plata S.A. promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de P. impugnando el decreto del Intendente que dispuso la rescisión de un contrato de obra pública con culpa del contratista.

    Piden que se dejen sin efecto los actos atacados, se declare la culpa de la Administración, el reconocimiento de trabajos adicionales y la condena al pago de las indemnizaciones previstas en la ley 6021.

    Amplían la demanda cuestionando el acto que rechazó el recurso de revocatoria articulado contra la medida sancionatoria.

    En virtud del cambio de denominación social, las actoras se mantienen como "W.C.S. y Río de La Plata Ingeniería S.A." (fs. 109).

    Por otra parte, en orden a las disposiciones de la ley 10.469 -creación de nuevos municipios- se produce la sustitución procesal del de P. (v. fs. 136, 139, 141 y 146/150) por el de Tres Lomas (fs. 157).

  2. El Tribunal desestima la excepción de defecto legal interpuesta por la Municipalidad de Tres Lomas (fs. 168/169).

  3. La Municipalidad de Tres Lomas contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes.

  4. La Fiscalía de Estado toma intervención como tercero en autos, planteando defectos formales en la procedencia de la acción y sosteniendo la legitimidad de los actos atacados.

  5. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba de la actora y demandada, sus alegatos, como el de la Fiscalía de Estado y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor juez doctor N. dijo:

    1. Las actoras cuestionan el dec. 69/84 del Intendente Municipal que dispuso la rescisión del contrato de obra pública celebrado para la realización de los trabajos denominados "C.rucción desagüe pluvial en Tres Lomas. 2da. etapa" con la imputación de culpa a los contratistas.

      Solicitan que la extinción se declare con culpa de la Administración, el pago de los trabajos adicionales realizados y las indemnizaciones regladas por el art. 64 de la ley 6021.

    2. Las partes controvierten en torno a las denuncias de incumplimientos recíprocos.

      Las constancias obrantes en las actuaciones administrativas resultan demostrativas de la existencia de reclamos vinculados con el reconocimiento de trabajos adicionales, atrasos en el pago de certificados, rechazos de multas aplicadas y congelamiento de...

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