Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 028603/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28603/2018 WALTMART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL LEY

22802 ART 22 Buenos Aires, de noviembre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el presente recurso directo fue iniciado en los términos que

    dispone el art. 22 de la ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por la empresa

    WalMart Argentina S.R.L. contra la Resolución 215/2017 dictada dentro del

    marco del Expte. Nº S01:0287137/2015, con fecha 13/10/17, por la que el

    organismo la sancionó con la aplicación de una multa de $ 160.000.

    La mentada resolución expuso que realizó una inspección en las

    instalaciones de la firma WalMart Argentina de la calle 15 Nº 2050 de la

    localidad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires donde procedieron a realizar una

    verificación de contenido neto de diversos productos en las góndolas

    conservadoras, en la que se constató que los pesos declarados de los productos

    dulce de batata con cereza marca E.

    y “peceto de novillo marca Wal

    Mart”, la sancionada violó lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 320 y Nº

    95 del 30/6/00 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y M. y de la ex

    Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor, por la que se aprobó

    el Reglamento Técnico Mercosur sobre muestreos y tolerancia de Productos

    Premedidos Comercializados en Unidades de M. con contenido nominal

    desigual, en tanto al tomarse las muestras se advirtió que había productos que

    superaban la tolerancia individual de peso que establece la mencionada

    Resolución, encontrándose por encima del criterio de aceptación establecido en

    la normativa (v. fs. 81/83 vta.).

  2. Que en su defensa, WalMart Arg. S.R.L. sostuvo, en síntesis, que

    el acta labrada resultaba nula en razón de la falta de testigos y porque los

    funcionarios no acreditaron la idoneidad de la balanza en forma previa a la

    inspección. Además manifestó que no se tuvo en cuenta que los productos en

    supuesta infracción fueron previamente pesados por WalMart con balanzas

    verificadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (”INTI”) y que la

    conducta que se le imputó no provocó daños a los potenciales consumidores.

    Se quejó, asimismo, que no se explicaron los motivos por los cuales

    se le aplicó una sanción pecuniaria y no otra, y también del monto de la multa,

    que consideró irrazonable (v. fs. 119/134).

    Ofreció prueba: I. Documental y II. Informativa.

  3. Que a fs. 294/306 vta. contestó la demandada los agravios de su

    contraria, solicitando el rechazo del recurso intentado y se opuso a la prueba

    ofrecida.

    Fecha de firma...

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