Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 028603/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28603/2018 WALTMART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL LEY
22802 ART 22 Buenos Aires, de noviembre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el presente recurso directo fue iniciado en los términos que
dispone el art. 22 de la ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por la empresa
WalMart Argentina S.R.L. contra la Resolución 215/2017 dictada dentro del
marco del Expte. Nº S01:0287137/2015, con fecha 13/10/17, por la que el
organismo la sancionó con la aplicación de una multa de $ 160.000.
La mentada resolución expuso que realizó una inspección en las
instalaciones de la firma WalMart Argentina de la calle 15 Nº 2050 de la
localidad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires donde procedieron a realizar una
verificación de contenido neto de diversos productos en las góndolas
conservadoras, en la que se constató que los pesos declarados de los productos
dulce de batata con cereza marca E.
y “peceto de novillo marca Wal
Mart”, la sancionada violó lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 320 y Nº
95 del 30/6/00 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y M. y de la ex
Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor, por la que se aprobó
el Reglamento Técnico Mercosur sobre muestreos y tolerancia de Productos
Premedidos Comercializados en Unidades de M. con contenido nominal
desigual, en tanto al tomarse las muestras se advirtió que había productos que
superaban la tolerancia individual de peso que establece la mencionada
Resolución, encontrándose por encima del criterio de aceptación establecido en
la normativa (v. fs. 81/83 vta.).
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Que en su defensa, WalMart Arg. S.R.L. sostuvo, en síntesis, que
el acta labrada resultaba nula en razón de la falta de testigos y porque los
funcionarios no acreditaron la idoneidad de la balanza en forma previa a la
inspección. Además manifestó que no se tuvo en cuenta que los productos en
supuesta infracción fueron previamente pesados por WalMart con balanzas
verificadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (”INTI”) y que la
conducta que se le imputó no provocó daños a los potenciales consumidores.
Se quejó, asimismo, que no se explicaron los motivos por los cuales
se le aplicó una sanción pecuniaria y no otra, y también del monto de la multa,
que consideró irrazonable (v. fs. 119/134).
Ofreció prueba: I. Documental y II. Informativa.
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Que a fs. 294/306 vta. contestó la demandada los agravios de su
contraria, solicitando el rechazo del recurso intentado y se opuso a la prueba
ofrecida.
Fecha de firma...
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