Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Noviembre de 2018, expediente CIV 089630/2013

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 89630/2013 WALRIX SA c/ ROMANO, P.N. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.358 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos a conocimiento del Tribunal para decidir respecto de la caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 347 y 350, con relación a los recursos de apelación interpuestos a fs. 320, contra la sentencia de primera instancia y la regulación de honorarios obrantes a fs. 308/309.

I.-El ordenamiento procesal reconoce legitimación para peticionar la declaración de caducidad a la parte demandada en el proceso principal, a la parte contraria de quien hubiera promovido un incidente y en el supuesto de tratarse de un recurso, a la parte recurrida. Asimismo, nada impide que verificado el transcurso de los plazos legales, aquélla sea dictada de oficio por este Tribunal (art. 316 del CPCCN).

  1. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15885661#220018841#20181101131430771 CNCiv., S.F. agosto 8-994, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.). Es importante, además, señalar que la perención de la instancia responde a las particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de culminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo rigorismo formal el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (CSJN fallos 308-2219).

A los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001, 2da...

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