Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Febrero de 2022, expediente CAF 009255/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

9255/2021 WALPLO SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 1800924V Y

OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) – juz. 3.

Buenos Aires, 1° de febrero de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir —en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos— el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) nro. 21001-SIMI-180092H y 21001-SIMI-198376V, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nro. 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ellas amparan; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúen los respectivos trámites de aquellas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses (art. 5º de la ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de la traba de la presente medida, lo que ocurra primero” (pronunciamiento del 29 de septiembre).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “el Ministerio se ha limitado a invocar la falta de cumplimiento total de los requerimientos cursados, sin alegar —y, por ende, mucho menos acreditar— que se le hubiere cursado un nuevo requerimiento (“Requerimiento adicional Art. 5”) en los términos previstos por el citado art. 6 de la resolución ex SC nro. 523-E/17”.

    Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Y señaló que:

    i. La demandada “no aportó constancia alguna que permita corroborar la existencia y alcance de los requerimientos invocados; sin perjuicio de lo cual la parte actora incorporó

    documentación […] que prima facie acreditaría su oportuna respuesta”.

    ii. El Estado Nacional “no solo hace alusión ‘a la posición arancelaria de la SIMI presentada por la actora’ sin individualizar en forma concreta la declaración a la que se refiere —

    nótese que la pretensión de la accionante involucra dos declaraciones y no tienen la misma posición arancelaria— sino que tampoco aduce que alguno de los trámites se refleje en el sistema como ‘Baja Art.

    4’”.

    iii. “La importadora acompañó facturas proforma comerciales, informando que estaban expresadas en dólares estadounidense; realizó una descripción de la mercadería a importar,

    adjunto los certificado de origen, y los balances de la empresa correspondientes a los dos últimos ejercicios sociales inmediatos anteriores a las solicitudes”.

    iv. “El tiempo transcurrido desde la solicitud de otorgamiento, sin mediar una observación concreta y específica por parte de la administración en punto a los recaudos incumplidos, no sólo excede en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto, sino que, a su vez, conlleva la clara inobservancia de deberes a cargo del ente fiscalizador, dado que tampoco la AFIP

    habría comunicado al importador las novedades producidas por los entes intervinientes y, en su caso, las circunstancias que motivaron las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual debería comparecer a los fines de su regularización”.

    Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    9255/2021 WALPLO SRL c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 1800924V Y

    OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) – juz. 3.

    v. “Las SIMIs objeto de este proceso no permanecen actualmente en una situación de indefinición y sin expresión de voluntad administrativa (arg. art. 9, LPA), habida cuenta que ya se habría brindado una respuesta a su respecto al haberse decidido el estado de baja en los términos del art. 6 de la res. nro. 523-E/17 de la Secretaría de Comercio”.

    vi. “Hay elementos para tener por configurada la fuerte probabilidad de que exista su derecho a obtener el levantamiento de la observación o a revertir el estado “baja”; en la medida en que se encontraría prima facie cumplida la finalidad informativa del régimen en cuestión”.

    vii. “La vulneración del derecho constitucional de comerciar se consumaría frente a la alegada imposibilidad del actor de ejercer el comercio; pudiendo verse afectado su giro comercial habitual e, incluso, incrementarse injustificadamente los costos de las operaciones, generando graves perjuicios económicos”.

    viii. “No se vislumbra que la concesión de la tutela requerida pueda constituir una afectación valorable al interés público dado el objetivo perseguido por el régimen cuestionado”.

    ix. “Tampoco se advierte en el caso una identificación con la pretensión de fondo —que involucrara la declaración de inconstitucionalidad del régimen en cuestión— siendo que el objeto de esta cautelar radica en la mera suspensión de sus efectos, a los fines de la tramitación del despacho a plaza de las mercaderías identificadas de autos y sin perjuicio de la continuidad de los procedimientos”.

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR