Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente A 74212

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L.,N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.212, "W., V.L. contra Consejo Escolar de la Provincia de Buenos Aires y otros. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó el pronunciamiento de primera instancia y acogió la pretensión interpuesta (v. fs. 364/376).

Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 391/403), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 405/406.

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia se dictó la providencia de autos (v. fs. 418), la que fue suspendida para dar traslado a las partes del contenido de la presentación obrante a fs. 428/429. Cumplido el mismo se resolvió su reanudación (v. fs. 435), por lo que la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Bahía Blanca y la Asociación Vecinal de Fomento Parque Palihue, solicitando se abstengan de realizar cualquier acto que conduzca a poner en funcionamiento la Escuela de Educación Especial n° 508 en el inmueble sito en calle Reconquista n° 248 de esa ciudad.

Invocó para ello su calidad de propietaria del inmueble lindero a la sede de la citada Sociedad de Fomento, donde se pretendía poner en funcionamiento la mencionada institución educativa, y afirmó que dicho uso se encuentra prohibido según lo previsto en el Código de Planeamiento Urbano, el que permite la instalación de escuelas primarias pero no escuelas diferenciales.

I.2. El juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó la demanda interpuesta (v. fs. 321/326).

I.3. Contra esa sentencia, la actora dedujo...

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