Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Diciembre de 2017, expediente FCT 031012837/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 31012837/2009/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos

mil diecisiete, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. R. y M. Sotelo de Andreau, asistidos por la

Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “W. c/ Ejército Argentino s/ Daños y Perjuicios”,

Expte. N° FCT 31012837/2009/CA1, procedente del Juzgado Federal de Paso de los Libres,

Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: D.. M. de Andreau, R., Selva Angélica

Spessot.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE

ANDREAU DIJO:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 286/294 en la que, entre otros puntos, se hace

    lugar a la demanda, condenándose al Estado Nacional Ejército Argentino al

    pago de la suma de pesos quinientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y

    nueve con noventa y siete centavos ($569.789,97) comprensivo de los rubros

    indemnizatorios, daño emergente y daño moral, desde el momento del hecho

    dañoso 14.03.09 hasta su efectivo pago, con más intereses de la tasa activa del

    Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos,

    debiéndose efectuar la liquidación correspondiente dentro de los veinte (20) días

    hábiles de quedar firme la resolución la demandada interpone recurso de

    apelación 296 y vta., el que es concedido libremente y con efecto suspensivo, y

    elevado conforme lo dispuesto al folio 297 y sgtes.

  2. Recibidas las actuaciones e instrumentados los actos relacionados con la

    sustanciación de la apelación concedida, la impugnante expresa agravios a fs.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8338673#196199371#20171218111150046 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 304/308 vta. y la demandada efectúa la contestación a fs. 310/315 vta., quedando

    en estado de dictar resolución a tenor de lo ordenado a fs. 317.

  3. La apelante tacha de arbitraria la sentencia emitida por el juez a quo. Alega que

    no puede soslayarse la entrada en vigencia de la ley 26.944 aún cuando haya sido

    posterior al hecho generador que sustenta a la pretensión. Transcribe el art. 1 de

    dicha normativa poniendo de resalto que las disposiciones del Código Civil no

    son aplicables de manera directa ni subsidiaria a la responsabilidad del Estado.

    Expresa que existiendo una norma específica que regula la responsabilidad estatal,

    prevalece sobre Código Civil; que lo contrario implicaría acumular beneficios que

    responden a la misma finalidad resarcitoria del daño producido, siendo que la

    indemnización prevista por ley 19.101 es integral y excluyente de cualquier otra –civil o

    laboral. Menciona lo resuelto por el Alto Tribunal en autos “Estallano, M. c/

    Nación Argentina”, “L. de L. c/ Monteciono, R. y Otro s/

    Cobro de Australes por Indemnización de daños y perjuicios”. Invoca el art. 17 de la CN.

    Cita fallos 294:531, 164:378, 204:428 de la CSJN en los que se habría sostenido

    que las relaciones del personal militar deben resolverse aplicando los preceptos del derecho

    público –leyes y reglamentos militares.

    Afirma que el Estado Nacional no protagonizó acto culpable alguno considerando,

    que la ruptura del nexo causal efectivo, directo y exclusivo ocurrió por el obrar negligente

    del propio fallecido quien, como jefe de guardia, en vez de hacer cumplir las

    reglamentaciones militares desobedeció las normas de seguridad autorizando el ingreso de

    un arma no reglamentaria al servicio, la que finalmente fue la determinante del evento

    dañoso –art. 2 inc. b).

    Menciona y cita extractos de doctrina y jurisprudencia relacionada con el nexo

    causal, daños ocasionados por dependientes o auxiliares en ocasión o ejercicio de sus

    funciones, requisitos para determinar la responsabilidad extracontractual del Estado en el

    ámbito del derecho administrativo.

    Aduce que se invoca “erróneamente” el precedente “Mengual” –soldados

    conscriptos incapacitados en más de un 66% en actos de servicio en vez del precedente

    C. de Salina

    –fallecimiento del soldado F. que resulta aplicable al caso.

    Finalmente se agravia por la tasa de interés impuesta. Aduce que debe aplicarse la

    pasiva, de conformidad con lo resuelto en autos “Piana” entre otros y que es deber de los

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8338673#196199371#20171218111150046 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES jueces fijarlas atendiendo las circunstancias del caso, tomando como referente la equidad y

    evitando el enriquecimiento indebido del acreedor. Invoca jurisprudencia en apoyo de sus

    afirmaciones.

    Mantiene reserva del Caso Federal.

  4. La...

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