Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Octubre de 2020, expediente CAF 003275/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

EXPTE. NRO. 3275/2008 - WAL MART ARGENTINA SRL c/ EN-

ANMAT-DISP 5583/06 (EXPTE4248/02-1) Y OTRO s/RECURSO

DIRECTO PARA JUZGADOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.- TAR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

A fin de examinar los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de autos, cabe recordar que la Sala ha declarado reiteradamente que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive,

sin monto- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional.

Por ello y teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE

FIJAN los honorarios del Dr. M.G.B. en la suma de cinco mil pesos -$ 5.000-. Por otra parte, SE CONFIRMAN sus emolumentos correspondientes a la tarea desempañada en la ejecución de sentencia (arts.

6, 7, 9, 37, 38 y arg art. 40 del arancel de abogados y procuradores).

H. saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá...

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