Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2017, expediente FSA 021000143/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “WAL MART ARGENTINA S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS s/ EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. N° 21000143/2012/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 17 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

310, el que fue fundado a fs. 312/313; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación articulado en contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2017 (fs. 308/309 y vta.), por la que el Juez de la instancia anterior resolvió

    desestimar el planteo de incompetencia territorial deducido por la apoderada del Estado Nacional- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

    Para así decidir, el magistrado estimó que de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para resolver una cuestión de competencia debe atenderse en primer término a los hechos que se relatan en la demanda y el derecho que se invoca como fundamento de la petición.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4194479#191114511#20171017121732275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Seguidamente, añadió que en el presente caso la parte actora pretende obtener una decisión judicial que ordene la nulidad de las Resoluciones N° 1281/06 de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación y N° 1784/06 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como también de la nota SE N° 1374/06, en razón de los cargos por energía eléctrica que le fueran aplicados los que calificó de elevados e injustos.

    Precisó que siendo la accionada un organismo del Estado Nacional, no se trataba de establecer si la cuestión es federal o no, sino determinarse ante qué tribunal de excepción corresponde radicar el proceso, a raíz de la competencia territorial.

    Bajo tal lineamiento, señaló que encontrándose los locales objeto del servicio eléctrico en esta ciudad, debía mantenerse la competencia de la Justicia Federal de Salta.

  2. - Que a fs. 312/313, el Estado Nacional fundó su recurso insistiendo en que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal es la competente para intervenir en la causa.

    Sostuvo en sustancia que W.M. al interponer el recurso administrativo en los términos del art. 24 inc. a) de la ley de Procedimientos Administrativos, cuestionó un acto de alcance general ante la sede del Ministerio de Planificación Federal en la Capital Federal, reconociendo así la competencia del fuero de esa ciudad para entender en una contienda judicial por el mismo objeto.

    Expuso que a lo dicho se suma el hecho de que la actora tiene domicilio en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4194479#191114511#20171017121732275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I...

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