Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 036923/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 36.923/16 “Wal Mart Argentina S.R.L. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 89/90 el Tribunal Fiscal resolvió

    revocar la resolución emitida por la División Jurídica del Departamento Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP – DGI el 3 de julio de 2013 (sumario DJ/293035/13), por la cual se aplicó a la firma contribuyente una sanción de multa en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, con relación a la obligación tributaria en el IVA (período fiscal 1/2010), con costas.

  2. Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 93 y expresó agravios a fs. 95/104, replicado a fs. 115/121.

  3. Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, este tribunal —en atención a las particularidades de la cuestión suscitada con la sanción de la ley 27.260— dispuso correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en la ley 27.260 y suspendió el llamado de autos de fs. 141 (cfr.

    resolución de fs. 142).

  4. Que la firma actora expresó que su parte se encontraba alcanzada por el beneficio de la condonación de sanciones dispuesto por la ley 27.260, en tanto había abonado la obligación tributaria principal sobre la que se sustentó la sanción aplicada en autos (fs. 144/146 y 153).

    A su vez, la representación fiscal ratificó lo expuesto por la actora en cuanto a la cancelación del importe del tributo que generó la sanción (fs. 149).

  5. Que en el Título II del Libro II de la ley 27.260 se estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones, y, en lo que al caso específicamente interesa, se dispuso en el párrafo cuarto del art. 56 que: “[L]as multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedaran condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.”.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #28508532#183547479#20170710112812035

  6. Que en atención a lo previsto en la norma comentada precedentemente, lo informado por el Fisco Nacional y por la actora, ha quedado acreditado que se encuentran reunidos los extremos exigidos por la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR