Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 058762/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 58762/2016/CA1: “WAL MART ARGENTINA SRL c/

DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22.802ART. 22”.

Buenos Aires, de junio de 2017. CH.

VISTO:

El recurso directo interpuesto por WAL MART S.R.L., a fojas 55/91, contra la Resolución SC Nº 199/2015, agregada en copia a fojas 37/50; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.J.F.A. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, la sociedad actora interpuso recurso directo contra la resolución DNCI Nº 199/2015, dictada por Secretario de Comercio, por medio de la cual se le impuso una sanción de multa equivalente a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-).

    La recurrente sostiene, por un lado, que la resolución está viciada de nulidad, que existió arbitrariedad en la aplicación de la sanción y, por otra parte, plantea la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley Nº. 22.802.

  2. Que, en virtud de lo resuelto el 12 de mayo de 2016 en la medida cautelar solicitada por la actora, corresponde examinar la admisibilidad del recurso.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28942484#179192257#20170627091621581

  3. Que, en tales condiciones, y en virtud de lo resuelto por este Tribunal en las causas “JUKI SACIFIA c/

    DNCI S/ Defensa del Consumidor”, Nº 22.905/15, resoluciones del 10 de septiembre de 2015 y 10 de marzo de 2016; “Telecom Personal S.A. c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – LEY 22.802Art. 22”, Nº

    67.728/2015/CA1, del 09 de junio de 2016; y “Cablevisión SA c/

    DNCI s/ Defensa del Consumidor - Ley 24.240ART. 45”, Nº

    74.534/2014, del 24 de noviembre de 2016; entre muchas otras, a cuyos fundamentos nos remitimos por razones de brevedad, corresponde intimar a la recurrente para que, en el plazo de cinco (5)

    días, acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de admisibilidad del recurso directo interpuesto, bajo apercibimiento de declararlo inadmisible.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.P.G.F., dijo:

  4. Que, adhiero a lo expuesto en los Considerandos l.- y

  5. del voto que antecede.

  6. Que, sin embargo, en cuanto a la exigencia del pago previo, me remito a lo manifestado en mi voto en disidencia en los precedentes anteriormente citados.

    Por lo tanto, entiendo que...

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