Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 045888/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 45888/2016/CA1 WAL MART ARGENTINA SRL C/ GRAINCO S.A.

Y OTRO S/ MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

  1. Wal Mart Argentina S.R.L. apeló el pronunciamiento dictado en fs.

    199/200, mediante el cual la jueza de primera instancia rechazó la medida solicitada en fs. 165/193, orientada a que se ordene a Grainco S.A. y a Fideicomisos Comerciales S.A. a abstenerse de desconocer los términos del vínculo contractual que mantienen y, en particular, de ejercer la resolución contractual o cualquier pretensión tendiente al desalojo del inmueble que en virtud de aquella relación ocupa.

    Su recurso de fs. 241. concedido en fs. 242, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 243/251.

    La apelante se agravia, sintéticamente, porque considera que: (i) la magistrada anterior efectuó un encuadre legal erróneo de su pretensión, (ii) lo solicitado no requiere de la existencia de un daño inminente como se adujo en la resolución atacada, (iii) la supuesta “complejidad del caso” aludida por la anterior sentenciante no obsta a la concesión de la medida, (iv)

    contrariamente a lo entendido por aquella, no es necesario realizar un “análisis de verosimilitud” del derecho invocado, (v) la promoción de la acción sub examine no procura eludir el inicio de otras acciones judiciales por parte de las demandadas y, (vi) nunca se intentó denegar el acceso a la justicia de las demás partes involucradas, sino -sencillamente- evitar el Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28645431#160381262#20161018112326624 desconocimiento de sus propios derechos.

  2. Por las razones que a continuación se expondrán, la pretensión recursiva de la actora no puede ser admitida.

    (a) En el escrito inicial de este expediente, Wal Mart Argentina S.R.L.

    solicitó que “(..) en forma definitiva o, en la alternativa, en forma temporánea, e inaudita parte, (se) ordene a las demandadas que cesen con su accionar ilegítimo y se abstengan de cualquier hecho, acto u omisión que tenga por objeto intentar desconocer los términos del contrato vigente entre W.M. y las demandadas, incluyendo -pero no limitado- a su pretendida e ilegítima resolución contractual, y/o cualquier pretendido desalojo a W.M. del inmueble (…) y/o solicitud de que éste lo restituya” (art. 1711 y cc, CCiv.yCom.). En subsidio, requirió que lo pretendido sea considerado una “medida cautelar de no innovar” (art. 230 y cc, Cpr.).

    Según su relato, el inmueble en cuestión -ubicado en la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires- fue objeto de un contrato de leasing inmobiliario suscripto con G.S.A. (su propietaria) el 28.11.97, vigente hasta fines del año 2046.

    Afirmó haber invertido desde entonces sumas millonarias en tal inmueble y haber montado en él un supermercado del estilo “Supercenter”; siempre -aclara- cumpliendo de buena fe y detalladamente con las prestaciones a su cargo.

    Refirió que en el mencionado contrato se estableció, entre otras cuestiones: (i) su derecho al uso y goce del inmueble contra el pago de un canon mensual calculado sobre un porcentaje de las ventas netas mensuales; (ii) una prolongada duración del vínculo y, (iii) la posibilidad de adquirir el predio dentro de los 60 días anteriores al vencimiento del contrato de leasing o su renovación.

    El vínculo, según dijo, actualmente estaría dado entre W.M. S.R.L.

    como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR