Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Mayo de 2016, expediente CAF 056693/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 56693/2015, “WAL MART ARGENTINA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.- EJS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DE PLA nº 1179/2007, dictada por la Aduana de Buenos Aires, en cuanto había impuesto a la firma Wal Mart Argentina SRL la sanción de una multa de pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con treinta y cuatro centavos ($43.474,34), por infracción al artículo 954, inciso c), del Código Aduanero, con costas (fs. 69/72vta.).

  2. Que para así decidir, sostuvo que:

    (i) a los efectos de la configuración de la infracción del artículo 954, inciso c, del Código Aduanero, es presupuesto necesario la existencia de una diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación; (ii) al efectuar la verificación de la mercadería importada por medio del DI nº 01-001-IC05-013389N se había detectado un faltante total de mercadería, toda vez que se había declarado “mantas de algodón y de fibras sintéticas” y se comprobó que en los contenedores había arena y tierra; (iii) no fue controvertido por el recurrente la falta de la totalidad de la mercadería, por lo que se encuentra acreditada la diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación; (iv) no puede atribuirse la responsabilidad por la comisión de la infracción a la firma recurrente en atención a la duda Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27583115#152903991#20160520123217610 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 56693/2015, “WAL MART ARGENTINA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    que existe acerca de la esfera de responsabilidad en la que se produjo el faltante; (v) no cabe duda de que la mercadería fue sustraída de los contenedores en algún momento desde la entrada en el Puerto de Santos hasta la verificación efectuada por la Aduana; (vi) la firma actora acompañó una certificación expedida por su proveedor en la que se indica que la mercadería fue expedida en óptimas condiciones y estado, sin ningún tipo de faltante ni diferencias; (vii) las adulteraciones de los contenedores no resultaban apreciables a simple vista, según el resultado del peritaje judicial; (viii) de las constancias obrantes en autos y en el expediente administrativo, la sustitución de la mercadería pudo producirse antes de la entrada de la mercadería al Puerto de Santos, luego del pesaje de los contenedores, durante el transporte, después del ingreso al Puerto de Buenos Aires e, incluso, posteriormente al ingreso a depósito, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 898 del Código Aduanero.

    A fs. 74/vta. reguló los honorarios del doctor B.C., letrado de la firma actora.

  3. Que contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional apeló (fs. 76) y expresó...

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