Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2016, expediente CAF 074532/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 74532/2014 WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 7 de abril de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el doctor L.E.D., por su propio derecho, puso en conocimiento del Tribunal que la labor desempeñada en las presentes actuaciones como letrado apoderado de la actora fue en carácter de integrante del Estudio Jurídico “Baker & McKenzie Sociedad Civil” (B&M), a quien cedió en su totalidad los honorarios regulados a su favor. En consecuencia, pide que se deje constancia que la prestación de servicios fue por cuenta y orden de B&M y, debido al carácter de responsable inscripto en el IVA del estudio (CUIT 30-66102098-5, según surge de la constancia adjunta), que se intime a la demandada a depositar el importe de los honorarios regulados el 3 de noviembre de 2015 con más el IVA que corresponda (fs.

    280/281vta.).

  2. ) Que, en el considerando 11 de la resolución de fs.

    255/259, donde se regularon los honorarios del presentante, entre otros, se aclaró expresamente que corresponderá adicionar el impuesto al valor agregado en caso de encontrarse inscriptos frente al tributo los profesionales intervinientes (v. esp. fs. 258vta.); condición que no se demuestra con la constancia de fs. 280, respecto del doctor L.E.D..

  3. ) Que, en igual sentido, el Alto Tribunal ha resuelto en los autos “Central Neuquén” (Fallos: 325:742), que la calidad de los profesionales es la que ha primado para que se haya efectuado una regulación que tuvo en cuenta el mérito y extensión de la labor realizada por ellos, y no por el estudio que integran; siendo sus obligaciones —de atender personalmente el asunto que les ha sido confiado, de abstenerse de colocar a un colega en su lugar sin el consentimiento de su cliente, de mantener su responsabilidad frente a aquel que depositó en ellos una confianza especial tal Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24525108#150565632#20160407135401471 que determinaría en su caso la aplicación del entonces vigente art. 902 del Código Civil— las que exigen concluir que los servicios fueron prestados, en definitiva, intuitu personae y no por el estudio profesional que integran (conf.

    esta S., causa 15929/2005, “Central Puerto SA (TF 19325I) c/DGI”, sent.

    del 24/4/12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR