Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Marzo de 2015, expediente CAF 009419/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 9419/2014/CA1, WAL-MART ARGENTINA SRL c/ DNCI-

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de marzo de 2015.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario federal interpuesto a fs.

166/184 vta. por la parte actora, contestado a fs. 187/202, contra la resolución de fs. 162/165; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, cabe señalar que las razones expuestas en la resolución de fs. 162/165 brindan sustento suficiente que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso.

    El Alto Tribunal ha sostenido que dicho doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, no apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente.

    Sólo resulta aquélla aplicable respecto de decisiones en las que exista un apartamiento de la solución normativa o de las constancias de la causa, o en las que se omita el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para su solución o se excedan los límites de la litis, o cuando se sustente el fallo en afirmaciones meramente dogmáticas (confr. doctr. de Fallos: 297:68; 298:526; 330:2639 y 4331; 331:886, entre otros).

  2. ) Que en consecuencia, por resultar del recurso extraordinario interpuesto que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el tribunal en su sentencia, sin Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR