Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2019, expediente FLP 000639/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 639/2012/CA1, “WAL-MART ARGENTINA S.R.L. c/PEN.-MIN.

DE PLANIFICACIÓN FED. INVERSIÓN PUB. Y SERVICIOS s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3, Secretaría Civil n° 10, de Lomas de Z.. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. G.F., en su carácter de apoderado de “Wal-Mart Argentina S.R.L.”, interpuso acción de nulidad de los actos administrativos dictados por la Secretaría de Energía Eléctrica, que –según la empresa accionante-

    discriminan al establecimiento de su propiedad, ubicado en la localidad de L., en tanto le imponen en forma irrazonable e infundada un tratamiento distinto al otorgado a otros establecimientos comerciales similares respecto del consumo de energía eléctrica.

    Refirió que la ley 24.065 –que regula en el ámbito federal las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica-, creó en su artículo 10 la categoría de “grandes usuarios” de energía eléctrica y que el decreto n° 1398/92, reglamentario de dicha ley, define al “gran usuario” y delega en la Secretaría de Energía de la Nación la facultad de precisar los módulos de potencia y energía así como los demás parámetros técnicos que lo caracterizan. Explicó que según la normativa vigente al inicio de la demanda, el consumo mínimo de potencia exigido para ser considerado como “gran usuario” era de 300 kw.

    1.1. Argumentó que los actos que impugna crearon modificaciones en la regulación de los grandes usuarios que implicaron la creación de distinciones y diferencias en el trato que se basan exclusivamente en una pauta temporal, lo que los torna discriminatorios y violatorios del artículo 16 Fecha de firma: 27/06/2019 de la Constitución Nacional.

    Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #11318603#238044335#20190627113425628 Así, relató que los actos que ataca se basaron en la Resolución SE N° 1281/06, los criterios de implementación de esta resolución comunicados a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) por la Nota SE N°

    1374 y la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, I.ersión Pública y S.icios N° 1784/06, que ratificó ambas normas.

    Alegó que la Resolución SE N° 1281/06 creó una diferencia en el tratamiento de los grandes usuarios basada en una pauta temporal que implica que aquellos usuarios que hubieran comenzado a consumir energía eléctrica con posterioridad al año 2005 o hubieren incrementado su consumo respecto del nivel registrado en dicho año deben soportar un costo mucho mayor y diferencial que aquellos usuarios que consumen energía eléctrica con anterioridad al año 2005.

    1.2. Continuó explicando que en virtud de las normas mencionadas, la demanda de energía eléctrica de los usuarios alcanzados por ellas fue divido en dos tipos:

    demanda base

    , que es la demanda de potencia eléctrica del gran usuario correspondiente al año 2005 y “demanda plus”, que es toda demanda excedente de la “demanda base”.

    Añadió que la Resolución SE n° 1281/06 y la Nota SE n° 1374/06 dispusieron la creación del S.icio de “Energía Plus”, destinado a satisfacer la “demanda plus”, subrayando que “Energía Plus” es toda potencia eléctrica instalada después del 5 de septiembre de 2006, sea ella proveniente de la construcción de unidades nuevas, la conexión al sistema de unidades existentes previamente no vinculadas o de unidades existentes re-potenciadas.

    Concluyó que los usuarios alcanzados por los actos impugnados, tienen dos opciones que son las de celebrar un contrato de “energía plus” con un precio más oneroso o, en caso contrario, abonar un cargo diferencial por el consumo de energía excedente a la “demanda base”. Precisó los diferentes montos que debe abonar un usuario que adquiere energía eléctrica en el marco de un contrato de energía plus y un usuario que adquiere energía base.

    1.3. Sostuvo que esa es la situación en la que se encuentra el local de la empresa sito en L., en tanto al haber iniciado sus actividades en diciembre de 2010 y no Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #11318603#238044335#20190627113425628 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA contar con un punto de suministro, le fue asignada una “demanda base” igual a cero (cfr. Res. SE N° 1281, Anexo II, numeral 2, in fine y Nota SE N° 1374/06, Anexo I, numeral 5, parágrafo 2), con lo que quedó sujeta a la obligación de celebrar un contrato de “Energía Plus” o, en su defecto, al pago de los cargos, afectándose con ello los derechos de jerarquía constitucional de Wal-Mart, entre los que enumera la igualdad ante la ley, a ejercer el comercio e industria lícita y el derecho de propiedad (arts. 16, 14 y 17 de la C.N.).

    1.4. En mérito a todo lo expuesto, solicitó la nulidad de las normas por las que se dispuso dicha obligación –las que detalla en el acápite II.2, fs. 263/264-, en los términos del art. 24, inc. a), de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    Asimismo, afirmó que los actos atacados presentan vicios en sus elementos esenciales y que la imposición compulsiva de los cargos carece de título jurídico válido, en tanto al considerarlos como “tributo”, no cumplen con los principios de legalidad y de igualdad ante las cargas públicas.

    1.5. Finalmente, pidió el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene la inmediata suspensión de efectos de los actos impugnados y, consecuentemente, de la obligación de Wal-Mart de celebrar contratos de energía plus o de abonar los cargos (fs. 258/310 vta.).

  2. El juez a quo rechazó la medida cautelar solicitada (fs. 311/312 vta.), resolución que fue apelada por la parte actora (fs. 314, fundado a fs. 352/366) y confirmada por este Tribunal en el pronunciamiento de fs. 371/374.

  3. Corrido el traslado de la demanda (fs. 394), la representante del Ministerio de Planificación Federal, I.ersión Pública y S.icios se presentó a fs. 441/494 y vta. y contestó la acción promovida. Negó todos y cada uno de los hechos que no fueron objeto de su especial reconocimiento.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #11318603#238044335#20190627113425628 Luego, sostuvo que el núcleo del conflicto radicaba en determinar si la Resolución SE N° 1281/2006 y la Resolución MPFIPyS N° 1784/06, así como las demás Notas de la SE que las aplican, configuran actos de arbitrariedad o ilegalidad susceptibles de abrir la instancia judicial o, por el...

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