Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 077098/2013
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
77098/2013
WAJS DE B.D. c/ PROCURACIÓN DEL GOBIERNO DE
LA CIUDAD Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.945
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La curadora de la sucesión de la demandada y la apoderada de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpusieron recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por esta Sala a fs.911/916. Para fundar la queja planteada, las recurrentes alegaron la existencia de cuestión federal y arbitrariedad en la decisión.
Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la actora a fs.934/943.
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Conforme establece el art.14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14,
inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc.3°).
Por su parte, si el fundamento del recurso lo constituye la alegada arbitrariedad de la sentencia, el recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51,
237:3258); II) los fundamentos de la decisión, tales como al Fecha de firma: 06/09/2018
Alta en sistema: 11/09/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
establecimiento del fundamento normativo, esto es, convertirse el juez en legislador, sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar fundamentos sólo aparentes, incurrir en excesos formales, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar una norma derogada o aún no vigente, dar como fundamento pautas de excesiva latitud o defectos serios de fundamentación y de razonamiento (Fallos:
234:211, 239:10, 237:438, 239:367, 300:1006); o al establecimiento del fundamento no normativo, es decir, prescindir de prueba decisiva,
invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias de autos...
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