Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2019, expediente CNT 025084/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113422

EXPEDIENTE NRO.: 25084/2017

AUTOS: WAJNCYMER, DARIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada,

interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.

150 y fs. 153/157). A su vez, la parte demandada apela los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito médico.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por la fecha a partir de la cual el Sr. Juez a quo determinó la aplicación de intereses.

  2. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo, habría omitido que la denuncia del padecimiento del actor, fue rechazada en tiempo y forma; y tal circunstancia, imponía que el Sr. W. acreditara, no sólo la existencia de una enfermedad, sino que guardaba relación de causalidad con las labores realizadas en favor de su empleadora; y que tal cuestión, no se habría acreditado en autos.

A todo evento, apela la forma en que fueron aplicadas las mejoras de la ley 26.773.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que se expondrá.

Fecha de firma: 08/02/2019

A.ta en sistema: 13/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Se agravia la parte demandada por cuanto el Sr. Juez a quo, habría omitido considerar que, denunciado el padecimiento, la ART demandada, lo rechazó, y le notificó dicho rechazo a la parte actora en tiempo y forma.

Los términos del agravio imponen memorar que la accionada en el responde, acompañó en copia simple, la CD mediante la cual, el 18/11/16, frente a la denuncia que efectuara el actor, declinó su responsabilidad en los siguientes términos:

..la enfermedad denunciada (pólipos laríngeos) no se encuentra incluída en el listado de enfermedades profesionales establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en el Dto.

658/96 anexo I, complementario del art. 6 punto 2, de la Ley de Riesgos del Trabajo. Por consiguiente, SMG ART declina su responsabilidad sobre el hecho por Ud.

protagonizado…

(ver fs. 59/60, acompañada por el actor en original a fs. 24).

Sentado lo expuesto, cabe destacar que, si bien la demandada en el memorial recursivo afirma haber efectuado en tiempo y forma el “rechazo” pertinente de la denuncia; en el responde señaló que “Cabe destacar que la denuncia del siniestro fue realizada ante mi mandante en fecha 24/06/2015, no en julio ni tampoco en junio de 2016…” (ver fs. 74). De ello se colige que si la denuncia fue efectuada el 24/06/2015, el rechazo de ésta que pretende hacer valer la accionada ante esta A.zada, deviene extemporáneo, dado que fue efectuado –tal como reconocen ambas partes-, el 18/11/16.

Consecuentemente, la situación aparece inscripta en la denominada doctrina de los actos propios, ya que se advierte objetivamente una conducta contrapuesta a otra anterior, en tanto fue la propia accionada quien señaló que la denuncia del actor databa del 24/6/15; por lo que resulta extemporáneo el rechazo cursado el 18/11/16. Desde esa perspectiva, no resulta admisible el agravio basado en el rechazo de la denuncia del actor, pues la posición de la recurrente implica una contradicción con sus propios actos (cfr. L.M. de Espanes, “Teoría de los actos propios”, L.L. 1983-D-523). Cabe recordar que la regla “venire contra factum propium nulle conceditur”, expresión latina que define sintéticamente la denominada doctrina de los actos propios, se funda en la inadmisibilidad de una postura que contradiga una conducta anterior, válidamente asumida por el litigante. Ello así, porque el principio de la buena fe no sólo es aplicable a la relación jurídica que mediara entre las partes, sino también al proceso en el que se ventila la controversia entre sus integrantes, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica (esta Sala, Sent. Nº 71807 del 31/8/93 in re “D., R.A. c/ Transporte Sur Nor C.I.S.A.”; consideraciones del voto de la Dra. G. en la Sent. D.. N.. 95374 del 08/11/2007 en autos “Koppius A.ex c/ Estado Nacional Ejército Argentino s/ despido” y Sent. Nº 95.940 del 25/7/08 "K.H.D. c/ Siembra AFJP SA s/ despido").

Como surge del art. 22 del decreto 491/97 “El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR