Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Julio de 2020, expediente CCF 008355/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8355/2017

WAISMEL, P.R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2020. SM

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 227/232; cuyo traslado fue contestado a fs.

235/238, contra la resolución de fs. 219/222; oído que fue el señor F.F.C. mediante el dictamen de fs. 242/244; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de fs. 219/222, la señora jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por P.R.W. y condenó a OSDE a garantizar a la nombrada la cobertura integral (100%) de la prestación de acompañante domiciliario, conforme lo prescripto en fs. 5 y de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante.

    Para así decidir, la a quo tuvo por reconocido tácitamente por la demandada, la calidad de afiliada de la amparista, así como también su condición de discapacitada y el diagnóstico que presenta, difiriendo las partes en cuanto al tratamiento a realizar y la extensión de la cobertura. En razón de ello, entendió que la cuestión a decidir se encontraba limitada únicamente a determinar la obligatoriedad por parte de la accionada a dar cobertura integral a la prestación de acompañante domiciliario.

    Sobre este punto, refirió a la normativa de rango constitucional que tutela el derecho a la salud, destacando, en particular, lo normado por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 25, inciso 1erp. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En igual sentido, recordó que la Ley N°27.044 ha otorgado rango constitucional al Convenio sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respecto de su dignidad.

    Por otra parte, enfatizó en que la amparista además cuenta con la protección especial de la Ley N°24.901, que establece el sistema de prestaciones médicas básicas, incluyendo dentro de este concepto, las que requiera la rehabilitación de las personas discapacitadas. Puntualizó, en particular, lo dispuesto por el artículo 39, inciso d), de la Ley N°24.901, en cuanto contempla la asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad, a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación. En igual sentido,

    también refirió a las previsiones establecidas en la Ley N°26.657, en lo relativo a la prestación de acompañamiento terapéutico.

    Además, destacó que no obstante el informe interdisciplinario adjuntado por la demandada, la peritación médica obrante a fs. 194 es coincidente con el criterio del médico tratante en el sentido de la necesidad terapéutica en el domicilio de la amparada. Sobre ese punto, ponderó que aquel dictamen reveló una internación reciente de la demandante por alucinaciones y deterioro del sensorio, además de deshidratación y la reagudización de la insuficiencia renal crónica. Sumado a ello, meritó que de la declaración testimonial brindada por el médico tratante de la señora W., surge la ocurrencia de accidentes domésticos de consecuencias irreversibles, extremo que la llevó a concluir que la especificidad del cuadro de la actora descarta la suficiencia de personas sin un mínimo de calificación en la manejo de esta situación.

    Por último, impuso las costas del pleito a la demandada, en su calidad de vencida, y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora y de la perito médica designada en autos.

  2. La demandada se queja de la decisión, esencialmente, pues considera que la sentencia dictada resulta arbitraria por cuanto en ella se efectúa una errada interpretación de las normas aplicables al caso.

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN -...

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