Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 14 de Abril de 2015, expediente 56983/2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala 9

SENTENCIA DEFINITIVA 19948 EXPEDIENTE CNT 56983/2011/CA1 SALA IX JUZGADO N° 10 En la Ciudad de Buenos Aires, el 14-4-15 , para dictar sentencia en los autos “WAISGOLD, A.S. c.G.S. s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales e indemnizatorias traídas a esta sede judicial y ello motiva la queja de la sociedad comercial demandada (ver memorial de fs.586/609 y réplica de fs.611/618).

    Anticipo que por intermedio el planteo de la principal no será admitido y en esa inteligencia me expediré.

  2. En efecto, concuerdo íntegramente con las conclusiones arribadas por la señora Juez a quo con sustento en los testimonios que individualizó (I. –

    fs.162/163-; B. –fs.164/165-; P. –

    fs.175/177- y M. –fs.177/178-), cuya valoración la apelante descalifica. Ello es así, toda vez que los dicentes dieron cuenta de los incumplimientos alegados por el trabajador y que motivaron la denuncia de su contratación. Se entiende: 1.- las irregularidades registrales relativas a la fecha de ingreso posdatada y el pago extracontable de una porción de sus remuneraciones; 2.- deuda salarial acumulada de salarios devengados en el tiempo extraordinario; 3.- trato discriminatorio proferido por un superior jerárquico y la pasividad de la empleadora a su respecto.

    Así pues, reitero, comparto el lineamiento de grado referido al análisis de las declaraciones testimoniales producidas a instancias de ambas partes –a cuyo tratamiento pormenorizado me remito en honor a la brevedad (ver fs.573/575)- debiendo agregar solamente que los relatos que formaron convicción en la judicante provienen de personas que dijeron ser compañeros de trabajo del aquí pretensor (algunos de ellos ingresaron Poder Judicial de la Nación con anterioridad a la fecha que lo hizo el accionante); que compartían el mismo espacio físico durante la extensión de la jornada de trabajo invocada y que en virtud de sus respectivas antigüedades en la compañía, desempeños laborales y presencia de cada uno de ellos en el ámbito colectivo de trabajo, supieron informar acerca del real comienzo de la vinculación (agosto de 2001); los pagos habituales de una porción de los salarios sin la entrega de los recibos correspondientes, detallando la situación particular del actor, el lugar físico donde se llevaba a cabo esa práctica remuneratoria y el monto de lo abonado fuera de los instrumentos de pago-; la extensa carga horaria cumplida por...

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