Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Junio de 2023, expediente CIV 030553/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

30553/2019

WAISBERG, MAURICIO s/SUCESION TESTAMENTARIA / AB

INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se han elevado las presentes actuaciones a raíz de los recursos que se identifican en el certificado de elevación.

El primero de ellos es la apelación que en subsidio interpusieron las herederas por intermedio de su letrada apoderada.

Dirigen esa vía de impugnación contra la resolución obrante a f. 168. Allí se decidió rechazar el pedido de suspensión de dictado de declaratoria de herederos.

El memorial corre agregado a fs. 170/172. Se trata de la misma fundamentación mediante la cual se sostuvo el recurso de reposición que fuera desestimado a f. 248 (art. 248, CPCC).

En dicha pieza de autos, las recurrentes expresan que pretenden la suspensión del dictado de la declaratoria de herederos,

hasta tanto en los autos que tramitan sobre exclusión de heredero (expte. nro. 68.544/19), se dicte sentencia y que la misma se encuentre firme, al considerar que se genera una situación de prejudicialidad.

Se agravian porque en la decisión apelada se considera que el dictado de declaratoria no causa estado, pudiendo modificarse en un futuro.

Advierten las impugnantes que en el expediente antes aludido se ha culminado la etapa probatoria y que no hay razón para resolver tal expediente antes de decidir sobre la declaratoria de herederos en estos autos, en función a la aludida prejudicialidad.

Ello a raíz de la interdependencia y a la identidad entre los objetos procesales respectivos, de tal modo que el proceso anterior interfiera o prejuzgue al segundo, con riesgo de dividir la continencia de la causa y de pronunciarse sentencias contradictorias.

El traslado del memorial fue contestado a fs. 252/253.

Asimismo, se han elevado las actuaciones a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la resolución de f.

248, la que, en su parte final, al proveer el escrito de fs. 241/244,

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

decidió que lo solicitado por la excónyuge del causante excede el estrecho marco cognoscitivo del presente sucesorio.

En consecuencia se le hace saber a la peticionaria que a los fines solicitados deberá ocurrir por la vía y forma correspondiente.

En el memorial que corre agregado a fs. 249/250, la recurrente se agravia porque en razón de las pretensiones formuladas en la aludida presentación, opera el fuero de atracción.

De tal forma, como aquellos reclamos están referidos al patrimonio que se transmite en este proceso, los mismos deben tramitar dentro de las actuaciones sucesorias.

El traslado del memorial ha sido contestado a fs.

252/253.

Recibidas las actuaciones en esta instancia, ha dictaminado el Ministerio Público Fiscal a fs. 259/261.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas a los recursos interpuestos, nos abocaremos a su análisis y decisión en el orden en que se han descripto.

En lo que respecta al primero de ellos, adelantamos que no habrá de prosperar, por lo que se manifestará a continuación.

Conforme surge de la normativa procesal aplicable,

para los supuestos allí mencionados, la...

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