Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 071661/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

W.G.J.c.Y.M.J. Y

OTROS s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

(J.H.)

Expte. N° 71661/2019 –J. 5-

RELACIÓN N° 071661/2019/CA001.-

Buenos Aires, febrero 23 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado subsidiariamente por el accionante contra la resolución del 25 de noviembre de 2022, en tanto establece que el pedido de mandamiento de constatación excede el marco del proceso.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que en el escrito del 7 de noviembre de 2022 no se explican las razones por las cuales el demandante pretende diligenciar un mandamiento de constatación en el marco de un proceso sobre fijación de canon locativo.-

    Recién al interponer el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, el quejoso manifiesta que la constatación resulta necesaria ya que “…no tendría sentido intentar notificar a alguien del reclamo de un valor locativo, si no se encuentra allí” (ver escrito del 2 de diciembre de 2022).-

    A la luz de la extemporánea aclaración, corresponde analizar tal pretensión como un pedido de diligencia preliminar.-

    Si bien el proceso de conocimiento se halla normalmente integrado por tres etapas -la introductiva, la probatoria (que puede obviarse frente al allanamiento del demandado o a la admisión Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    total de los hechos alegados por el actor) y la decisoria-, en casos excepcionales cabe empero la posibilidad de que, con anterioridad a la interposición de la demanda, y en algunos supuestos con posterioridad, se realicen actos procesales tendientes a asegurar la eficacia e inclusive a evitar la frustración de las etapas introductiva o probatoria, previniendo las consecuencias negativas que esa eventualidad puede generar con respecto a la fase decisoria.-

    Tales actos previos son susceptibles de agruparse, atendiendo a la finalidad que persiguen, en dos categorías a las que cabe denominar diligencias preparatorias y conservatorias de prueba.-

    Son diligencias preparatorias, en términos generales, aquéllas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.-

    Persiguen, esencialmente, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso, la designación de los representantes necesarios de las partes incapaces, la abreviación de los futuros procedimientos, o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual pretensión u oposición y...

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