Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 024010/2002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 24010/2002 WAINMANN ROSA Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2014.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en el recurso deducido contra la regulación de fs.

622, apúntase que, de acuerdo a lo normado por el artículo 43 de la ley 21.839, en los procesos sucesorios, la primera etapa comprende el escrito inicial, revistiendo tal carácter, en concordancia a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, la presentación que se basta por sí misma, para que el Juez pueda declarar abierto el sucesorio, debiéndose agregar a esta etapa las actuaciones tendientes a dar cumplimiento y agregar a los autos, el certificado a que hace mención el artículo 2°

del Decreto-ley 3003/56, ya que su cumplimiento es previo a la vigencia del proveído que tiene por iniciado el proceso (conf. esta S., H.ll5.ll3 del 19/8/92 y sus citas, entre muchas otras); la segunda, las actuaciones hasta el dictado de la declaratoria de herederos y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.-

A la luz de las pautas enunciadas, la labor de los letrados del G.C.B.A. comprendió la segunda etapa. Ello así, teniendo en cuenta el monto...

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