Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2008, expediente L 89002

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.002, "W., A.H.c.M.S.A. y otra. Cobro de haberes, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 de Mar del P. rechazó parcialmente la acción instaurada, con costas a la parte actora (fs. 421/424 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 429/441 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el Tribunal de Trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por A.H.W. contra M.S.S. y M.S.A. con su nueva denominación social H.S.B.C. Servicios Financieros Personales (Argentina) S.A. en concepto de diferencias de haberes, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas y sueldo anual complementario (arts. 499, Código Civil; 375, C.P.C.C.; 45, 63, ley 11.653; C.C.T. 284/98; v. fs. 419/424 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 429/441 vta.), en el que denuncia conculcación de los arts. 7, 9, 12, 14, 44 inc. "d" de la ley 11.653; 103, 108, 121, 150, 156, 231, 245 y ccdtes. de la Ley de Contrato de Trabajo; 3 del Código Civil; 6 y 7, ley 14.250; 39 inc. 3º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 bis de la Constitución nacional y violación de la doctrina legal de esta Corte que individualiza a fs. 429 vta. y siguientes.

    Con cita de la causa L. 71.211, "Bugani", sent. del 10-XI-1998 (fs. 433 vta. y siguientes), alega que el tribunal de grado se apartó de la normativa del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo otorgándole primacía al art. 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 284/98, cuya nulidad debió ser declarada de oficio, por cuanto perjudica los intereses económicos del trabajador.

    Asimismo controvierte que se rechazara el cobro de las diferencias salariales con fundamento en la inaplicabilidad de la convención colectiva de trabajo invocada en la demanda, toda vez que aquéllas han sido reclamadas con motivo de la injustificada rebaja salarial dispuesta por la empleadora y liquidadas según los recibos de...

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