Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente Ac 103841

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.841 "Waiman, M.c., A. y Agesta, R.. Indemnización por despido".

//Plata, 13 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., N., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.W. contra R.A. en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales (fs. 135/147).

    Frente a lo así decidido, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 157/164), los que fueron concedidos (fs. 166 y vta.).

  2. Pasando a analizar el primer remedio traído, cabe aquí destacar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la ausencia de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Carta provincial; conf. doct. Ac. 94.171, 26-X-2005; Ac. 94.286, 15-III-2006; Ac. 98.073, 13-XII-2006; Ac. 98.323, 28-II-2007; Ac. 99.731, 9-V-2007; Ac. 100.349, 31-VIII-2007; Ac. 104.115, 18-VI-2008).

    Así, en el caso, el mismo deviene improcedente pues el requerimiento de que se declare maliciosa o temeraria una conducta procesal no constituye una articulación de carácter esencial para el tribunal de origen en los términos del art. 168 citado (conf. doct. Ac. 72.728, sent. del 13-XII-2000; Ac. 76.470, sent. del 18-VI-2003).

  3. En cuanto al remedio de inaplicabilidad de ley, corresponde señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia, representado para el impugnante por los rubros que no prosperaron y que son motivo de agravio, no excede el monto mínimo establecido por el art. 278 del...

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