Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2022, expediente FLP 050013452/2002/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 7 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 50013452/2002

caratulado “WAIMAN. I.L. Y OTRO C/AGUAS ARGENTINAS

S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I- La sentencia de primera instancia obrante a fs.

2222/2240 vta. (con su aclaratoria de fojas 2254) rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por I.L.W., A.M.G., C.A.G.,

N.A.G., J.M.W., É.E.M. de W., M.F.W. y V.S.. Impuso las costas por su orden.

  1. 1) Dicha resolución fue apelada por Aguas Argentinas S.A. (fojas 2247), el Ente Regulador de Agua y Saneamiento –

    E.R.A.S.-, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios -E.T.O.S.S. (fojas 2248), y la parte actora (fojas 2249, 2251

    y 2261).

    2) El letrado apoderado del ERAS y del ETOSS se agravia de la imposición de costas por su orden (fojas 2314/2315). En el mismo sentido el apoderado de Aguas Argentinas S.A. apela la distribución de costas en el orden causado (fojas 2316/2320

    vta.).

    Los agravios de los/las recurrentes –C.A.G.,

    N.A.G., M.F.W., por derecho propio y doctor M.A. como apoderado de I.L.W., E.E.M. y A.M.G.- (fojas 2321/2333 vta.)

    pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    1. Que el criterio adoptado por el juez no se ajusta a Fecha de firma: 07/06/2022

      derecho en tanto si bien Alta en sistema: 08/06/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      entiende que existe un daño al Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      ambiente, determina que no se configura el “deber de responder”.

    2. Que no se ha considerado la prueba producida, la que daría cuenta de problemas en la piel, caída del cabello,

      infecciones urinarias, angustia y ansiedad (incapacidad psicológica de carácter permanente de un 10%), problemas ginecológicos e histerectomía total de la paciente I.W.; daño psicológico del actor N.G., por entonces menor de edad (incapacidad permanente del 20%

      reactiva al hecho).

    3. El rechazo de los gastos médicos reclamados.

    4. La falta de aplicación de graves y concordantes presunciones, así como la lectura integral del dictamen del Cuerpo Médico. Aseguran que la sentencia dictada es injusta y se funda además en un informe médico producido 12 años después del inicio de la acción, lo cual sostienen no resulta óbice para afirmar que los daños hayan existido y resulten indemnizables, aunque luego algunas patologías físicas hayan mejorado, además de soslayar las secuelas psicológicas que perduran en el tiempo. Al respecto, sostienen que tampoco el sentenciante ponderó que lo resuelto por esta Cámara en la resolución cautelar del 02/04/2002 resultaba conteste con el informe pericial geológico de fojas 1883/1913 que daba cuenta de la contaminación del agua con nitratos, pseudomonas aeruginosa y escherichia coli -con su consecuente peligrosidad- y remarcaba que el hecho de que siguieran existiendo niveles freáticos muy cercanos a la superficie topográfica, en terrenos donde subsistían pozos sépticos,

      indicaba que continuaba habiendo contaminación, con problemas de drenaje y altos riesgos sanitarios.

      Fecha de firma: 07/06/2022

      Alta en sistema: 08/06/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    5. La errada consideración de inexistencia de daños individuales. Al respecto, sostienen que ante daños derivados de la contaminación ambiental los jueces deben ejercer facultades instructorias y de dirección para evitar dilaciones innecesarias y propender a resguardar la salud de las personas y que, en el caso, por el solo hecho de ser miembros de la colectividad, merecen su resarcimiento, incluso aunque lo hubieran acreditado en un proceso acotado de “cuantificación y liquidación”. Asimismo, afirman que resulta indiscutible que la contaminación del agua y ascensión de napas freáticas constituyen elementos de peligrosidad potencialmente dañosa,

      abstracta y objetiva, presunciones ignoradas en el decisorio.

    6. La denegatoria de los rubros “daños materiales” -que sostienen que surgen en forma categórica de la pericia geológica al establecerse que el terreno continúa contaminado y el inmueble presenta deficiencias provocadas por el ascenso de napas freáticas y la consecuente contaminación- y “daño moral”, ante la angustia y desolación ocasionadas por la situación imperante, lo que afectó su esfera anímica y espiritual, con el pertinente reclamo a las autoridades competentes con resultados infructuosos, siendo además que la concesión del beneficio de litigar sin gastos resultaba demostrativa de que carecían de medios económicos para adoptar los recaudos que los mantuviera alejados de los serios riesgos que eran inherentes a permanecer en ese medio dañado y la angustia de sentirse responsables por el agua con que debían higienizar a sus hijos y utilizar para el consumo, cuando se enteraron de que estaba contaminada.

      4) El letrado apoderado de la parte actora respondió los agravios expresados por E.R.A.S., E.T.O.S.S. y Aguas Fecha de firma: 07/06/2022

      Argentinas S.A. (fojas 2336/2337

      Alta en sistema: 08/06/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      vta.).

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      La letrada apoderada del ERAS y del ETOSS solicitó que se declare desierto el recurso presentado y, en subsidio,

      contestó los agravios de la actora (fojas 2338/2340 vta.).

      El abogado apoderado del Municipio de Lomas de Z. contestó también los agravios vertidos por la actora y solicitó que se desestime el planteo realizado, con costas (fojas 2341/2343 vta.).

      Finalmente, el letrado apoderado de Aguas Argentinas S.A., contestó la expresión de agravios de la actora,

      solicitando preliminarmente que se declare desierto su recurso (fojas 2344/2354).

  2. Antecedentes del caso.

    1) Cabe señalar que la presente acción fue incoada con fecha 18/07/2003 por I.L.W. y A.M.G. -por derecho propio y en representación de su hija C.A. e hijo N.A.-, por J.M.W., E.E.M. de W., M.F.W. y V.S. contra Aguas Argentinas S.A. y la Municipalidad de Lomas de Z., por daños y perjuicios, con motivo de la contaminación de las napas freáticas y, en consecuencia, del agua.

    Al respecto, explicaron que tanto las cloacas como el agua corriente habían sido recientemente conectados siendo que desde mediados del año 2000 ya habían empezado a observar diferentes anomalías en su salud por lo que al realizar diversas consultas médicas les habían advertido acerca de la peligrosidad y seriedad de los síntomas que se repetían en los habitantes del barrio, lo que hacía presumir que la causa podía provenir del consumo de agua contaminada.

    Afirmaron que, habiendo solicitado el estudio de la Fecha de firma: 07/06/2022

    calidad del agua de su Alta en sistema: 08/06/2022 domicilio, el departamento de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    evaluación ambiental de la Municipalidad de Lomas de Z. había informado que el agua extraída del pozo del inmueble de la señora W. y del señor G. no era apta para consumo.

    Sostuvieron que con dicho resultado habían reclamado al ETOSS

    y a Aguas Argentinas SA que en forma urgente instalaran el servicio de agua corriente en sus domicilios ya que la que se extraía de sus pozos no podía ser consumida por sus familias sin serio riesgo para su salud. Expresaron que ante la inexistencia de una respuesta satisfactoria habían dado a conocer la situación descripta a la Municipalidad de Lomas de Z., sin que su reclamo mereciera atención alguna y que,

    enviada carta documento por la señora W. y el señor G. el día 21/07/2001, intimando a Aguas Argentinas a instalar el agua corriente en el plazo de treinta días, dicha conexión tampoco había sido realizada, por lo que sostuvieron que la negativa les había hecho presumir que el mismo criterio sería seguido con los demás reclamantes por lo que consideraron agotadas las vías de reclamo.

    Finalmente, expusieron que con fecha 10/08/2001 habían encargado otro análisis de agua al Laboratorio de Control S.A., arrojando el resultado la presencia de la bacteria “escherichia coli”, bacterias mesófilas, coliformes, hongos,

    levadura, productos químicos como nitratos, todo lo cual explicaron que producía una disminución en las defensas, con la obvia repercusión en la contracción de enfermedades de todo tipo, y trastornos digestivos la primera de ellas.

    Sostuvieron así que los habitantes de la cuadra (calle S. entre L. y F.) habían sufrido las consecuencias de la falta de redes cloacales en la región,

    consumiendo agua afectada por los desechos fecales y productos Fecha de firma: 07/06/2022

    químicos de la zona, quedando Alta en sistema: 08/06/2022 a merced de ser usuarios o no de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Aguas Argentinas, y que fue recién a mediados del año 2002 que habían comenzado a gozar del servicio de agua corriente.

    Describieron la sintomatología que presentaban,

    enfatizaron la importancia del recurso hídrico y de la calidad del agua para consumo humano, solicitando que se condene también a la Municipalidad de Lomas de Z. y a la Provincia de Buenos Aires al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo de la contaminación de las napas freáticas y, en consecuencia, del agua...

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