Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Diciembre de 2022, expediente CNT 083186/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 83186/2016

(Juzg. N° 31)

AUTOS: “WAIDKUNS, A.D.C. ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,

incorporado digitalmente con fecha 22/11/2022, que fuera ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 30/11/2022.

CONSIDERANDO:

Que las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:

1) Que a los efectos de este acuerdo y teniendo en cuenta la sentencia dictada, la parte actora reajusta su pretensión a la suma de $2.112.914.- (Pesos dos millones ciento doce mil novecientos catorce) imputando dicho monto a los rubros reclamados en estas actuaciones, siendo esta suma comprensiva de cualquier otro rubro indemnizatorio derivado del siniestro referido y de las dolencias que la parte actora denuncia como padecidas por aquel, resultando expresamente abarcativo del resarcimiento que pudiera corresponderle al actor en los términos de la Ley 24.557 y modificatorias.

Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

2) Que PREVENCION ART S.A. sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, ofrece a la parte actora, y ésta así lo acepta a modo de indemnización total y definitiva, la suma referida ($2.112.914.-).

3) Que El pago total y definitivo de $2.112.914.-

enunciado en el capítulo precedente será destinado a resarcir integralmente a la parte actora. El valor indicado será

abonado mediante depósito judicial en la cuenta de autos a los veinte días hábiles a computarse a partir de la notificación por cédula de la homologación del presente acuerdo.

4) Que, asimismo, ambas partes acuerdan que las costas serán a cargo de la demandada, reconociendo a favor de la representación letrada de la parte actora en su conjunto el 15% del monto acordado, es decir la suma de pesos trescientos dieciséis mil novecientos treinta y siete ($316.937.-) más IVA

($66.556,79.-) en concepto de honorarios, importe que será

cancelado una vez que sea notificada la homologación judicial del presente acuerdo, del mismo modo y dentro del mismo plazo que el capital indemnizatorio pactado en este convenio. Queda entendido que el honorario aquí pactado cubre los emolumentos de todo otro profesional que haya actuado en representación de la parte actora en el juicio y/o en cualquier instancia extrajudicial y/o administrativa y que una vez depositados los mismos, PREVENCION ART S.A. quedará liberada de toda responsabilidad patrimonial al respecto, asumiendo la parte actora y sus actuales letrados cualquier reclamo al respecto.

5) Que PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

presta su entera conformidad con el libramiento de los giros correspondientes a favor del actor y letrados beneficiarios,

Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

dando expresamente en pago las sumas a depositarse y convenidas en el presente acuerdo conciliatorio sin necesidad de presentación alguna.

6) Que en caso de incumplimiento con el pago de lo...

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