Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Febrero de 2020, expediente CNT 018073/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 18.073/2016/CA1: “WAHLBERG, F. c/ Universidad de Buenos Aires s/ Empleo Público”.

En Buenos Aires, a 20 de febrero de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer el recurso interpuesto, en los autos caratulados “WAHLBERG,

F. c/ Universidad de Buenos Aires s/ Empleo Público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 115/119, el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) por la que el actor pretendió que se lo designara formalmente como Ayudante de Primera de la Facultad de Ciencias Económicas y se le abonaran los salarios impagos desde el 2007, más los intereses que se hubieran devengado.

    Impuso las costas al vencido.

    Para así decidir, relató, en primer término, de manera acotada, las pruebas producidas en el expediente y resumió el marco normativo aplicable al caso.

    Sobre esa base, manifestó que es una potestad discrecional de la Institución Educativa efectuar las designaciones de los docentes, sin que ello sea susceptible de revisión judicial, salvo en el supuesto en que se probare arbitrariedad manifiesta o irrazonabilidad.

    Sostuvo que el “carácter precario de las tareas desempeñadas en las condiciones descriptas, [la] ausencia de designación formal, unido a la falta de invocación de norma que otorgue mejor derecho al actor, [permitía] sostener que el señor W. no contaba con derecho adquirido alguno que apoyara su pretensión”.

    Reiteró que según la doctrina de la Corte federal la designación y separación de profesores universitarios, no admite, en principio,

    revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    presiden la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial estén afectados de arbitrariedad.

    Finalmente, señaló que el hecho de que la Facultad no llamara a concurso, no constituye una cuestión revisable por los jueces, sino que es un problema de política administrativa, en la que los magistrados no pueden sustituir el criterio de la Administración.

  2. ) Que, contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 120, concedido libremente a fs. 124, A fs. 124/127

    expresó sus agravios, que fueron replicados por su contraria a fs. 129/132.

  3. ) Que, el accionante manifiesta que en autos no está discusión el ingreso de una persona como docente, sino que la UBA

    formalice una situación de hecho que es la relación laboral existente entre él y la Institución. Explica que la demandada lo nombró para realizar tareas docentes pero de manera irregular violando la normativa vigente y el artículo 14bis de la Constitución Nacional.

    Afirma que todas las cuestiones planteadas se encuentran acreditadas con la prueba producida, en particular:

    i) que impartía clases dos veces por semanada, los días martes y jueves, de 19 a 21 horas;

    ii) que el “testigo L. fue el que pidió que se formalizara su nombramiento;

    iii) que en la sala de docentes había tres libros, uno para profesores, otro para auxiliares nombrados y, un último, para aquellos que no estaban designados formalmente, y iv) que de los expedientes administrativos surge que desde el año 2010 la demandada tenía conocimiento del trabajo que realizaba.

    Por otro lado, sostiene que la autonomía universitaria no implica que el demandado pueda omitir el cumplimiento de las leyes vigentes y los principios y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR