Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 051593/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 51593/2021

Autos: “WAGNER, C.G. c/ INTERLIFE S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios”

J. 93

Buenos Aires, 26 mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fs.106, apelan los demandados,

señores E.A.W., “Inter Life S.R.L”, S.D.A. de S. y R.M.S. y fundan sus recursos,

cuyo traslado fue contestado por el actor.

Se quejan de que se les hubieran impuesto las costas por la excepción de prescripción rechazada.

Argumentan que tenían razones suficientes para considerar que el plazo de prescripción aplicable era el bienal previsto en el art. 2562 inc.

c

del CCCN, en atención a las particularidades del caso, donde el accionante refiere que reclama un supuesto daño que se va devengando mes a mes.

Alegan que si bien la pretensión es un resarcimiento por daños, el actor lo tarifa estableciéndolo por plazos periódicos más cortos que un año (períodos mensuales), por lo que entienden razonable la incertidumbre acerca de la regulación jurídica a adoptar por el sentenciante, en virtud de lo cual interpusieron la excepción de prescripción.

Solicitan, pues, por considerar que se trata de una cuestión de derecho sumamente dudosa, que ha traído divergencias en la doctrina, se revoque lo decidido y se impongan las costas por su orden.

A su turno, el actor solicita se modifique la forma de concesión de los recursos, ya que por haberse apelado sólo la imposición de costas,

estima que deben concederse con efecto diferido y fundar en la oportunidad prevista por el art. 260 del CPCCN.

En subsidio, pide que se declaren desiertos los remedios intentados por falta de fundamentación.

A su vez, requiere que se declare maliciosa la conducta procesal del letrado de los demandados y de quienes representa y patrocina, en tanto no se expresó al apelar que sólo se recurría la imposición de costas,

Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

lo cual generó que los recursos se otorgaran sin efecto diferido, con la consiguiente elevación a Cámara, obtenida a los fines de dilatar el trámite normal del juicio.

Finalmente, el actor responde los agravios en los términos que surgen de su contestación.

II- Con relación a la objeción formulada al modo en que se concedieron los recursos, si bien el art. 69 último párrafo del CPCCN

prescribe que en un supuesto como el...

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